STSJ Extremadura 136/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2008:243
Número de Recurso536/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00136/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 136

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a quince de abril de dos mil ocho.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 536 de 2.006, promovido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado PROMOCIONES DEL SUELO VEGAS ALTAS, S.L. representado por el Procurador Sr. Leal López recurso que versa sobre: contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31 de enero de 2.006 en reclamación número 06/1218/05, contra actos de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, promovido por Promociones de Suelo Vegas Altas, S.L.

C U A N T I A: 1.792,12 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración y codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la huelga que ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don ALVARO DOMINGUEZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por parte del Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31 de Enero de 2006, por medio de la cual se procede a estimar la reclamación económico-administrativa promovida por PROMOCIONES DEL SUELO VEGAS ALTAS S.L. contra la liquidación provisional número 6004010059031, practicada por la Oficina Liquidadora de Mérida, perteneciente a la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura, correspondiente al ejercicio de 2004, en relación con la escritura de compraventa, documentada en fecha 30 de junio de 2004, suscrita bajo la Fe del Notario de Don Benito, D. José Manuel Vara González, al número 994 de su Protocolo.

El Tribunal Económico-Administrativo, en la fundamentación de su resolución, consigna que el arquitecto técnico al servicio de la Administración no ha detallado varias de las características del suelo, como son su superficie, valor unitario, número y longitud de fachadas, forma, fondo, así como el número de plantas permitido, y, respecto de la construcción, tampoco señala ni la superficie construida, ni la tipología de la misma, la calidad de aquélla y su coste de reposición, así como los coeficientes correctores de éste. Dice igualmente que se limita a señalar que, según establece el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la base imponible del impuesto estará constituida por el valor real del bien transmitido o derecho que se constituya o ceda, añadiendo que el valor real podrá ser comprobado por la Administración Tributaria mediante los medios que contempla el artículo 57 de la Ley 58/2003, entre los que se encuentra "la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal" (art. 57.1.b). Procedimiento que ha sido tomado en cuenta por la Administración, al haber tomado el valor catastral que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (104.486,85 euros), multiplicándolo por el coeficiente 2,3, tal y como establece el Decreto sobre valoraciones. Y finalmente indica que la Administración, al señalar la fuente de donde obtiene los valores y coeficientes aplicados, cita los criterios del Decreto 21/2001, de 5 de febrero, que no son suficientes en orden a la necesaria motivación que cabe exigir de la comprobación de valores. Por ello el TEAR procede a estimar la reclamación económico-administrativa y a anular tanto la comprobación de valores como la liquidación complementaria en ella amparada.

SEGUNDO

El Letrado de la Junta de Extremadura se alza contra la resolución anterior y a tal efecto rebate que el TEAR de Extremadura no haya tenido en cuenta que el 1 de julio de 2004 entró en vigor la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo artículo 57 ofrece respaldo legal a un medio de comprobación de valores que en la anterior normativa tributaria no se llegó a considerar como un medio autónomo e independiente de los demás: la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros de carácter fiscal, siendo el registro fiscal por excelencia para los bienes inmuebles, y más concretamente para los urbanos, el Catastro, adquiriendo por tanto carta de naturaleza la estimación por referencia a los valores catastrales, como medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles. En conclusión, estima el Letrado defensor de la Administración Autonómica, se ha procedido a efectuar comprobación de valores mediante estimación por referencia a valores que figuran en registros oficiales de carácter fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que queda al margen de todo reproche la alegada ausencia de motivación, ya que la justificación del valor asignado por la Administración queda patente en tanto en cuanto consta en el expediente el medio de comprobación utilizado y el procedimiento por el que se obtiene el valor de referencia, lo que descarta cualquier posibilidad de indefensión hacia el obligado tributario.

Por su parte, el Abogado del Estado, se limita a dar por reproducidos los argumentos de la resolución recurrida, solicitando en consecuencia la desestimación del recurso. Y la entidad Promociones del Suelo Vegas Altas S.L., que recurrió en vía económico-administrativa, solicita la desestimación de la demanda, entendiendo que en ningún momento se han justificado ni motivado los elementos que identifican las características del inmueble determinado, con expresión de sus particularidades fundamentales, ya que, como puede apreciarse, la Administración se limita a aplicar el coeficiente de proporcionalidad contemplado en la Orden de 14...

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