STSJ Islas Baleares 354/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2007:490
Número de Recurso475/2005
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00354/2007

SENTENCIA Núm. 354

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Jesús Ignacio Algora Hernando.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Nieto Martín.

  3. Fernando Socías Fuster.

    En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de abril de dos mil siete

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 475 de 2.005, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil FORN D'OR, S.L. y DON Gaspar, representados por el Procurador de los Tribunales SR. SOCIAS ROSSELLO y defendidos por el Letrado SRA. ROIG REYNES; como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

    Constituye el objeto del recurso la desestimación por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 31 de marzo de 2.005 de las reclamaciones económico administrativas número NUM000 y acumuladas NUM001 a NUM002 (ambas incluidas, total 13 reclamaciones) relativas al concepto, actos del procedimiento recaudatorio -derivación de responsabilidad subsidiaria-, providencias de apremio y cuantía varias, siendo la mayor de 96.431,25 Euros.

    La cuantía se fijó en 56.411,88 euros.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de escrito de conclusiones, se señaló a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 12 de abril de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

El 21 de marzo de 2.003, fue interpuesto por Don Gaspar y la mercantil Forn D'or S.L. la reclamación económico administrativa nº NUM000, frente a acuerdo de fecha 24/02/03 del Jefe Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria en Illes Balears que declaró a los reclamantes responsables subsidiarios de la deudas de la mercantil Panadería Cala D'or S.L. con un alcance de 96.431,25 euros. Actos administrativos notificados ambos el 6 de marzo de 2.003.

En fecha 22/09/03 se interpone por Forn D'or S.L., las reclamaciones nº NUM001, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, contra acuerdos que declaran inadmisibles por extemporáneos los recursos de reposición interpuestos frente a las providencias de apremio dictadas en el curso del procedimiento ejecutivo seguido para hacer efectivas las deudas derivadas provenientes de la mercantil Panadería Cala D'or S.L. Actos administrativos notificados con fecha 11/09/03.

En la misma fecha se interpusieron las reclamaciones nº NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM002 por Don Gaspar contra los acuerdos que declaran inadmisible por extemporáneos los recurso de reposición interpuestos frente a las providencias de apremio dictadas en el curso del procedimiento ejecutivo seguido para hacer efectivas las deudas derivadas provenientes de la mercantil Panadería Cala D'or S.L. Actos administrativos notificados el 11/09/03.

La Resolución del TEARB, de 31 de marzo de 2.005, objeto del presente recurso contencioso administrativo, desestima las anteriores reclamaciones, y en su virtud: 1º.- Confirma en todos sus extremos los actos de derivación de responsabilidad, tanto relativo de D. Gaspar (art. 40.1 párrafo primero de la LGT ) como a la mercantil Forn D'or S.L. (art. 72 de la LGT ), 2º Declara que no resulta de aplicación la Ley 58/03 al no resultar más favorable para los responsables subsidiarios de las deudas de la mercantil Panadería Cal D'or; 3º Confirma los acuerdos que declararon extemporáneos los recurso de reposición interpuestos frente a las providencias de apremio, acuerdos que eran objeto de las reclamaciones NUM001 a NUM002.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de lo alegado por las partes debemos, para la mejor resolución del presente litigio, los siguientes extremos.

La sociedad mercantil Panadería Cala D'Or S.L. fue objeto de actuación inspectora, iniciada a requerimiento, notificado el día 6 de abril de 2.001, y a resultas de la cual, en fecha 8 de enero de 2.002 le fueron incoadas dos actas por IVA, una relativa a 1.997 y otra a 1.998 y 1999; y otra acta por Impuesto de Sociedades ejercicios 1.996 a 1.999. Todas estas Actas fueron firmadas de conformidad por D. Pedro Antonio como representante debidamente autorizado de la sociedad ante la Inspección y en ellas se hacía constar que la mercantil no presentó declaración por Impuesto de Sociedades en ninguno de los ejercicios 1996 a 1999 en los que la sociedad había desarrollado la actividad industrial del pan, epígrafe 419.1 de IAE. La Inspección obtiene los ingresos de la actividad, los financieros y los gastos y consumos de explotaciones fijando las bases imponibles de cada uno de los ejercicios, así como las cuotas a ingresar, que sumadas, ascienden a 50.125 euros y que junto con unos intereses de demora de 9.293,68 euros dan un total deuda de 59.418,68. Terminado el correspondiente expediente sancionador se impusieron a la sociedad cuatro sanciones por la comisión de cuatro infracciones tributarias graves, sanciones del 75% de la cuota dejada de ingresar en cada ejercicio (50% + 25% Ocultación), que tras la reducción de conformidad ascienden a 26.315,65 euros. El representante autorizado D. Pedro Antonio dio expresa conformidad a las referidas sanciones el día 8/01/02.

Respecto de IVA las actas extendidas fueron también suscritas de conformidad por el mencionado D. Pedro Antonio, resultando respecto de 1.997 una cuota a ingresar de 1.704,25 euros (que junto con 448,49 euros de intereses de demora hacen una deuda de 2.152,74 euros) como consecuencia de la omisión o falta de declaración de determinadas operaciones que fueron realizadas sin repercutir el IVA al 7%. En cuanto al IVA 98/99 se dejó de ingresar el IVA repercutidos en diferentes operaciones (entrega de bienes, prestaciones de servicios) y se consignaron como cuotas deducibles cantidades que realmente no gozaban de dicha condición, resultando una deuda a ingresar de 5.362,85 euros (cuota 4.582,63 e intereses de demora 780,22 euros). También como en el caso anterior los correspondientes expediente sancionadores se impusieron a la mercantil unas sanciones del 65% de la cuota dejada de ingresar en 1997 (50% mínimo + 15% ocultación) que tras la reducción por conformidad asciende a 775,44 euros y del 75% (50% + 25% ocultación) respecto de IVA 98/99 que tras la reducción por conformidad asciende a 2.093,08 en 1998 y 312,80 en 1999. El representante autorizado dio también expresa conformidad a las sanciones relativas a IVA 97/98 y 99.

Transcurridos los respectivos plazos de ingreso voluntario, no fueron satisfechas las deudas tributarias, por lo que resultó incrementado en el recargo del 20% conforme al artículo 127 de la Ley General Tributaria. Realizadas las oportunas actuaciones en fase ejecutiva no se obtuvo resultado alguno al resultar todos infructuosos o negativos por falta de bienes susceptibles de embargo, ausencia corroborada por el propio Administrador de la mercantil, Don Gaspar, que mediante escrito de 1/10/02 y contestando a un requerimiento de los órganos de recaudación manifestó que la sociedad carecía de bienes ya en el momento de la citación a Inspección, estando en situación de inactividad y pendiente de proceder a su disolución. La Dependencia de Recaudación, en fecha 15 de octubre de 2.002 y mediante acuerdo del Jefe Regional procede a dictar acuerdo declarando fallido a la mercantil, dejando constancia de que no se conoce la existencia de posibles responsables solidarios

Según los estatutos sociales, constituye el objeto social de la mercantil Panadería D'or S.L., "la elaboración y fabricación de productos de pastelería, panadería y derivados", estando dada de alta en los epígrafes 644.3 y 419.1 de IAE. La sociedad fue constituida mediante escritura otorgada el 14/02/1995 con un capital de un millón de pesetas representado por 100 participaciones de 10.000 pesetas cada una que son suscritas por tres personas (D. Gaspar, D. Benito y Dª Begoña ) nombrándose administrador único a D. Gaspar. La Dependencia de Recaudación consideró que el administrador único de la sociedad durante...

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