STSJ Islas Baleares 157/2007, 27 de Febrero de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:256
Número de Recurso336/2005
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00157/2007

SENTENCIA Nº 157

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de febrero de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 336 de 2005, seguidos entre partes; como demandante, Hotel Brasilia Playa, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y asistida del Letrado D. Pere Crespi Cabot; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 31 de marzo de 2005, por la que se desestimaba la reclamación número 250/03 contra acuerdo que desestimó recurso de reposición contra otro anterior que declaró a la aquí recurrente responsable subsidiaria por sucesión de las deudas de Hotelera Brasilia, Sociedad Anónima.

La cuantía del recurso se ha fijado en 118.920,53 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14 de abril de 2005, admitiéndose a trámite por providencia del 10 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 17 de enero de 2006, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 9 de mayo de 2006, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 22 de noviembre de 2006, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 6 de febrero de 2007, se señaló el día 20 de febrero siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Los hechos que al caso importan se recogen pormenorizadamente en el correspondiente apartado tercero de la resolución que desestimó la reclamación número 250/03 y son los siguientes:

"1º) Por los órganos de recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria en Illes Baleares se siguió procedimiento administrativo de apremio contra HOTELERA BRASILIA SA (A07022247) por muy diversas deudas entre las que se encontraban las relativas a IVA e IRPF 92 y 93 (en su mayoría autoliquidaciones presentada fuera de plazo y sin ingreso) así como los correspondientes recargos y sanciones, deudas que en su conjunto superaban los 120.000 euros. Tras los tramites pertinentes de la Dependencia de Recaudación declaró el 25/11/96 responsable por sucesión a la mercantil RMF Hoteles (B07667967) por haber sucedido a Hotelera Brasilia en la actividad. Con posterioridad el 21/03/97 se dicta acuerdo declarando a Gebe System SL, hoy denominada Hotel Brasilia Playa SA (B07680218) responsable por adquisición de explotaciones y actividades económicas de las deudas tributarias liquidadas en su día a Hotelera Brasilia SA y posteriormente derivadas a RMF Hoteles SL. El 16/05/97 se interpuso recurso de reposición por Gebe System SL y contra la desestimación, reclamación económico-administrativa el 26/02/98 en primera instancia en esta vía ante este TEAR, reclamación que tramitada con el número 283/98 fue desestimada en sesión de 25/05/99 confirmando en todos sus extremos el acuerdo de derivación. La interesada procedió a pagar la cantidad de 21.755.310 pesetas, correspondientes a cuota e intereses y presentó aval para garantizar la suspensión de ejecución del resto de la cantidad exigida 15.669.429 pesetas (recargos y sanciones). La resolución de este TEAR fue recurrida en alzada ante el TEAC que la resuelve en sesión de 23/06/00 confirmando totalmente el acuerdo impugnado. Interpuesto recurso contencioso ante la Audiencia Nacional el órgano judicial dicta la sentencia nº 843/01 de 13/12/2001 "estimando en parte el recurso interpuesto contra la resolución del TEAC de 23/06/00 a que la demanda se contrae, debemos anular y anulamos dicha resolución por no ser la misma ajustada al ordenamiento Jurídico aunque con la consecuencia jurídica que se deja reseñada en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución judicial".

Conviene transcribir de forma literal los Fundamentos Jurídicos Cuarto y Quinto de la citada Sentencia; (el subrayado es nuestro)

CUARTO

La Sala considera que, habida cuenta de que del expediente administrativo y de las actuaciones de autos resulta bien clara la sucesión empresarial operada entre la empresa "RMF HOTELES, S.L." y la entidad mercantil recurrente (a la vista de que en fecha de 25 de noviembre de 1996 la misma Dependencia de Recaudación citada, ya había declarado responsable a la empresa "RMF HOTELES, S.L." por adquisición de explotaciones c actividades económicas de una anterior empresa "HOTELERA BRASILIA, S.A.", que se había dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas, Epígrafe 684, "Hospedaje de Aparta-Hoteles", en fecha de 31 de mayo de 1994; así como a la vista de que la repetida empresa "RMF HOTELES, S.L.", se dio de alta en dichos Impuesto y Epígrafe en fecha de 1 de junio del expresado año 1994, y ateniendo como domicilio de tal actividad el del inmueble número 4 de la calle de Polacra, en la playa de Palma de Mallorca, que es la misma dirección postal del hotel "Brasili", vendido en documento privado por la empresa "HOTELERA BRASILIA, S.A." a dicha empresa "RMF HOTELES, S.L.", en fecha de 11 de mayo de 1994; también a la vista de que en fecha de 22 de mayo de 1996 la entidad mercantil recurrente cambió su objeto social anterior, de aplicación de sistemas informáticos, por el nuevo fin social de gestión y explotación de toda clase de establecimientos de hostelería y restauración; y finalmente a la vista de que en fecha de 20 de diciembre de 1996 la entidad mercantil ahora demandante adquirió en subasta pública judicial la totalidad de los bienes embargados en juicio ejecutivo a la empresa ya citada "HOTELERA BRASILIA, S.A.", domiciliada también en dicho número 4 de la citada calle de Polacra, y entre tales bienes, el...

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