STSJ Extremadura , 18 de Enero de 2001

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2001:47
Número de Recurso2556/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 16 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a dieciocho de enero de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.556 de 1.997, seguido por los trámites del artículo 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, promovido por DON Gerardo , en su propio nombre y representación siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 30 de septiembre de 1.997, por la que se acuerda desestimar la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir sus retribuciones conforme al sistema implantado por el artículo 12 de la Ley 28/1994, de 18 de Octubre, o, subsidiariamente, se le reconozca un complemento de disponibilidad en cuantía del 80 por ciento del importe de las retribuciones complementarias de carácter general tal como se establece el artículo 3º la Ley 20/1981, de 6 de julio, y sus correspondientes intereses legales. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba ni estimarlo necesario la Sala, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo, tramitado como de personal al amparo de los artículos 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, por el recurrente, funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, se impugna la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se acuerda desestimar la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir sus retribuciones conforme al sistema implantado por el artículo 12 de la Ley 28/1994, de 18 de Octubre, o, subsidiariamente, se le reconozca un complemento de disponibilidad en cuantía del 80 por ciento del importe de las retribuciones complementarias de carácter general tal como se establece el artículo 3º la Ley 20/1981, de 6 de Julio, y sus correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

Las retribuciones correspondientes a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil se determinaron en el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con lo cual se produce la homologación, del sistema de retribución de estos Cuerpos al sistema general, que no es otro que el previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de las singularidades concurrentes en los mismos.

El recurrente, miembro de la Guardia Civil en situación de reserva activa, a la que pasó por aplicación de la Ley 20/1981, de 6 de Julio, sin ocupar destino alguno, discute que esa norma le resulte aplicable, puesto que no se ajusta a la legalidad. Pues bien, como dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de diciembre de 1994, la Guardia Civil, aunque es un Instituto Armado de naturaleza militar, está integrada en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependiendo del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones de vigilancia, protección y seguridad que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, le atribuye (artículos y 11º), estableciéndose su régimen estatutario en la dicha Ley, en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de Personal Profesional, en la Ley Orgánica 11/1991, de 7 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y en la reciente Ley 28/1994, de 18 de octubre. Sin embargo, a tenor del artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1986, el Ministerio del Interior, dispondrá todo lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por esta Ley, así, como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material.

El Gobierno dictó el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, al amparo de lo dispuesto, en materia de retribuciones, en los artículos 6.4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/1986, y en la Disposición Final Cuarta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, para adecuar el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la singular dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad inherentes a la función que desempeñan.

La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, establece que, en tanto no se proceda al desarrollo de las situaciones de reserva activa -para el personal de la Guardia Civil- y la segunda actividad -para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía-, en ambos casos, sin ocupar destino, las retribuciones "estarán integradas por la totalidad de las retribuciones básicas que se establecen para cada empleo y categoría en el anexo I, y por un complemento de disponibilidad cuya cuantía será aquella que permita que el global de las retribuciones en dichas situaciones mantenga la adecuada proporción de retribuciones con las de los funcionarios en activo, existente a la entrada en vigor de este Real Decreto y cuya cuantía figura en el anexo IV". Por tanto, no se comparte la tesis de que el Real Decreto 311/1988, es nulo de pleno...

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