STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2001:3257
Número de Recurso961/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°.961 / 1996 Partes: Esteban C/ GENERAL JEFE DE LA IV ZONA DE LA GUARDIA CIVIL SENTENCIA N°.205 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.961/1996, interpuesto por DON Esteban , que actúa en su propio nombre e interés de funcionario, contra el GENERAL JEFE DE LA IV ZONA DE LA GUARDIA CIVIL, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, en su propio nombre e interés de funcionario, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil de 3 de abril de 1996 que desestimó el recurso ordinario deducido contra anterior resolución del Teniente Coronel Primer Jefe de la 41 la Comandancia desestimatoria de la autorización para que en el pabellón que el recurrente tiene adjudicado pueda convivir con él su actual pareja y su hijo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 20 de octubre de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos tramites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 6 de marzo del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del...

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