STSJ Canarias , 23 de Julio de 2004
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:3423 |
Número de Recurso | 58/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 58
En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de julio de 2004 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés, don Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000058/2004 , interpuesto por Armando , Desconocido , contra Ministerio Del Interior y Direccion Provincial De La Guardia Civil , habiendo comparecido, en su representación y defensa el abogado del estado , versando sobre la impugnación de la resolución de 7 de noviembre de 2000, y 14 de marzo de 2001 por las que se desestima la instancia promovida por el guardia civil don Armando , en la que se pide el cese del guardia civil don Antonio de la comisión de servicio que desmpeña en la Plana mayor de la 5ª compañía sede de S.S de la Gomera (S/C de Tenerife), y pase a prestar sus servicios en la unidad de destino rebasado el tiempo previsto por la Ley 42/1999 en su artículo 79 en cuanto a comisiones de servicios.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 25 de mayo de 2001 .
Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 5 de noviembre de 2001, que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de la resolución y condenando a la Comandancia de Tenerife a restituir a su destino al guardia civil don Antonio .
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.
Que el objeto el presente recurso es la impugnación de la resolución de 7 de noviembre de 2000, y 14 de marzo de 2001 por las que se desestima la instancia promovida por el guardia civil don Armando , en la que se pide el cese del guardia civil don Antonio de la comisión de servicio que desmpeña en la Plana mayor de la 5ª compañía sede de S.S de la Gomera (S/C de Tenerife), y pase a prestar sus servicios en la unidad de destino rebasado el tiempo previsto por la Ley 42/1999 en su artículo 79 en cuanto a comisiones de servicios.
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