STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:7181
Número de Recurso548/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 548/97 Partes: Claudio Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto advo recurrido: Resolución de 11-12-1996.

S E N T E N C I A N° 548/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a once de Junio del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Claudio , representado por D. Albert Grasa Fabrega y defendido por el Letrado D. Vicente Petit Massana, y como Administración demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, puesto que se trata de un Impuesto cedido, representada y defendida por el Letrado de dicha Administración, contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA estimatoria de la reclamación n°

17/764/96 presentada por D. Claudio por falta de motivación de la comprobación de valor efectuada por la Oficina Gestora a efectos de la determinación de la base imponible del ITP, elevando el valor del inmueble adquirido respecto al declarado, sin que se expresen en su acuerdo los criterios y datos concretos en base a los que se ha baremado el apartamento transmitido, y ordenando que se proceda a la práctica de una nueva comprobación realizada en forma reglamentaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El interesado D. Claudio interpuso en este caso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 11 de Diciembre de 1996, estimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Palafrugell relativo a la comprobación del valor de transmisión de la finca autoliquidada por el sujeto pasivo asignándole un valor de 950.000 pts., que elevó a 1.250.000 pts., girándole seguidamente la correspondiente liquidación en base al mismo, de la que resultaba una cantidad a ingresar de 18.879 pts. En la Resolución ahora impugnada se anula la liquidación practicada y la comprobación de valor efectuada por la Administración por falta de motivación suficiente, al haberse limitado a una mención genérica alusiva a los diversos factores tenidos en cuenta, sin expresar sin embargo ningún dato más que indique la forma en que éstos se han utilizado, ordenando a su vez que se practique nueva comprobación en la forma reglamentariamente establecida, incluso con ofrecimiento al sujeto pasivo de la tasación pericial contradictoria en caso de disconformidad con el nuevo resultado que arroje el valor comprobado, siendo este último pronunciamiento, consecuencia del anterior, el que constituye motivo del presente recurso contencioso, por entender el recurrente que el TEARC en su Resolución incurre en extra-petitum, ya que en ningún momento se solicitó la retroacción de actuaciones, sino simplemente la nulidad del acuerdo de comprobación y demás actuaciones de la Administración posteriores a la misma, lo que supone qué ante la nulidad del acto administrativo impugnado, ha de estarse a la valoración efectuada por el contribuyente en su autoliquidación no contradicha válidamente por la Administración, sin que la consecuencia legal, mediante la retroacción de las actuaciones, pueda ser la de otorgar a la Administración la posibilidad reiterada de comprobar el valor "hasta que acierte", sino que tan sólo existe para ambas partes una posibilidad de actuar válidamente a través del procedimiento de comprobación de valores, a cuyo resultado han de atenerse, por todo lo cual solicita ante esta Sala 1ª nulidad de la parte del pronunciamiento atinente a la retroacción de actuaciones para la práctica de nueva comprobación, ordenando por el contrario como consecuencia de la nulidad de la liquidación complementaria y el valor comprobado del que ella dimana, se este a lo actuado, y por tanto a la valoración declarada en la autoliquidación por el sujeto pasivo no contradicha en tiempo y forma.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración Autonómica demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 14 de Septiembre de 1997, y en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya, reunido en Sala y en única instancia, acuerda estimar la presente reclamación, anulando la valoración y actuaciones posteriores a la misma, a fin de que se proceda a la práctica de una nueva comprobación realizada en forma reglamentaria, notificándosela al sujeto pasivo con los recursos pertinentes, incluso el ofrecimiento de la tasación pericial contradictoria, reconociendo en su caso, el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados y a los intereses de demora correspondientes".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 4 de Junio de 1995, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras referir el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, antes esencialmente expuestos, suplicaba que se dictara sentencia por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 875/2011, 21 de Junio de 2011
    • España
    • June 21, 2011
    ...que esta misma Sala ha acordado en numerosas sentencias en que se aprecia falta de motivación en la valoración ." * La sentencia del TSJ Cataluña de 11 de junio de 2001 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR Cataluña, argumentando " La cues......
  • STSJ Comunidad Valenciana 645/2012, 25 de Mayo de 2012
    • España
    • May 25, 2012
    ...que esta misma Sala ha acordado en numerosas sentencias en que se aprecia falta de motivación en la valoración ." * La sentencia del TSJ Cataluña de 11 de junio de 2001 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR Cataluña, argumentando que: " La......
  • STSJ Comunidad Valenciana 997/2012, 19 de Julio de 2012
    • España
    • July 19, 2012
    ...que esta misma Sala ha acordado en numerosas sentencias en que se aprecia falta de motivación en la valoración ." * La sentencia del TSJ Cataluña de 11 de junio de 2001 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR Cataluña, argumentando " La cues......
  • STSJ Comunidad Valenciana 693/2010, 17 de Junio de 2010
    • España
    • June 17, 2010
    ...que esta misma Sala ha acordado en numerosas sentencias en que se aprecia falta de motivación en la valoración." * La sentencia del TSJ Cataluña de 11 de junio de 2001 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR Cataluña, argumentando "La cuesti......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR