STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:12703 |
Número de Recurso | 150/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 150/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.276 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON FEDERICO LAZARO GUIL DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA
En la ciudad de Granada, a quince de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 150/1.997 seguido a instancia de DON Juan Antonio , que comparece representado por si mismo en su condición de funcionario, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el recurrente Sr. Juan Antonio se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 17 de enero de 1.997, contra resolución de fecha 16/12/96 que inadmite el recurso de revisión por el que se solicitaba que, anulando el acto impugnado, acordara designarlo alumno para la realización del II Curso Especial de Intervención de Armas y Explosivos. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando el recurso, con anulación de la resolución recurrida por ser contraria a derecho, acuerde y declare la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión entrando a conocer sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto impugnado en el recurso de revisión y, en consecuencia, anulándolo por ser contrario a derecho, declare su derecho a ser designado alumno, por tanto que se le designe, del II Curso Especial de Intervenciones de Armas y Explosivos convocado por Resolución número 9/96, de 15 de enero, y, conforme a las fases establecidas en dicha resolución, comenzando por la fase de correspondencia, una vez superada, se le convoque para el examen final y, de resultar acto, se declare su aptitud que le dará la titulación correspondiente, sin que sea obstáculo el hecho de haber finalizado curso para los que fueron seleccionados al ser nulo de pleno derecho el acto impugnado.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don RAFAEL PUYA JIMENEZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el General de División, Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, de fecha 16/12/96, por la que se acordó la denegación del recurso extraordinario de revisión que se solicitaba, para que anulando el acto impugnado se acordara designar, al recurrente, alumno para la realización del II Curso Especial de Intervención de Armas y Explosivos convocado por resolución nº 9/96, de 15 de enero.
El recurrente funda su impugnación en que, habiendo tomado parte en el primer Curso Especial de Intervención de Armas, en el que resultó excluido por la inclusión de una prueba que no estaba prevista en las bases, que ya fue objeto de los otros recursos, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, fue excluido de la relación de 18 personas propuestas para la realización del segundo curso, y ello en incumplimiento de lo establecido en el...
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