STSJ Navarra , 26 de Abril de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:800
Número de Recurso1111/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiséis de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.111/98, promovido contra Resolución del Sr. Coronel Jefe de la Guardia Civil de fecha 8 de abril de 1.998, denegatoria de la petición del recurrente, sobre abono de las horas de exceso realizadas. Expte. nº

199.801.588, siendo en ello partes: como recurrente D. Santiago , representado y dirigido por la Letrada Sra. Iturralde García; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, el derecho del recurrente a la percepción de la indemnización que corresponda por la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter ordinario para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Guardia Civil de 8 de abril de 1.998 por el que se desestima la reclamación formulada por el recurrente, D. Santiago , en la que se interesa el abono de la indemnización que proceda por el tiempo de servicio que ha sido realizado por encima de la jornada ordinaria de trabajo establecida para los miembros de la Guardia Civil.

La parte recurrente alega, esencialmente, el derecho del recurrente a la percepción de la indemnización que corresponda por la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter ordinario para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. La argumentación del recurrente se fundamenta en la obligación de la Administración de abonar como servicios extraordinarios los que exceden de la jornada normal de trabajo establecida para los miembros del Cuerpo, que fija en 48 horas semanales hasta el año 1.994, a tenor del escrito nº 2761 de 28 de febrero de 1.984 y 42 horas semanales por orden del General de División Subdirector General de Operaciones en la junta SYAP, celebrada en fecha 16 de junio de 1.994.

Frente a este planteamiento, viene a oponer la Administración demandada, que en el régimen retributivo del cuerpo de la Guardia Civil, particularmente a tenor de la Orden Circular nº 6 de 1.987, como la Orden General de 6 de julio de 1.984, no se contempla la retribución de la jornada que se realice en exceso sobre la ordinariamente prevista, sino que, por el contrario, el exceso de jornada es objeto de compensación en tiempo de descanso, computando "el tiempo de exceso, a razón de 24 horas de descanso por cada ocho horas de se sobrepasen aquellas".

SEGUNDO

A tenor del planteamiento antes efectuado, y estando constatado que el recurrente, a tenor de las certificaciones aportadas, prestó un número de horas de servicio superior al ordinariamente establecido para el Cuerpo de la Guardia Civil, lo que ha de analizarse es si la compensación en descanso efectuada, limita el derecho del recurrente a percibir la gratificación que le corresponda por el posible exceso sobre dicha jornada ordinaria.

Al respecto, ha de afirmarse que tienen un alcance y naturaleza distinta el período de descanso establecido entre periodos de trabajo, y el tratamiento jurídico que deba darse al exceso de jornada sobre la...

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