STSJ La Rioja , 29 de Enero de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:47
Número de Recurso367/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 29 de enero de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 29 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 367/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Federico representado por su procurador D. José Toledo Sobrón y asistido por su letrado D. Francisco Ruiz Blasco, siendo demandado el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 557'99 .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 12 de julio de 2001 se interpuso ante esta sala y ena nombre de D. Federico , recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 22 de marzo de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 26 de diciembre de 2000 por el que se deniega la ayuda establecida en el plan de acción social.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 23 de Octubre de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de mi representado a acceder a las ayudas de estudios de hijos, y ocio y actividades culturales fijando la cantidad de 92.841 pesetas. "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por...

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