STSJ Galicia , 28 de Abril de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:855
Número de Recurso1120/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1120/05 BCQ ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, veintiocho de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1120/05 interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Leticia en reclamación de DESPIDO siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 525/04 sentencia con fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Leticia , con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y orden del demandado Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo Escuela de Especialidades Fundamentales de la E. N. de La Graña en Ferrol, hasta el 31/07/2004 con antigüedad desde el 03/03/1997. como profesora de física y química, percibiendo un salario bruto mensual de 1.101,35 , con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El 12/09/2004 Dª Leticia interpuso demanda contra el Ministerio de Defensa por la que solicitaba que se declare que ostenta la condición de trabajadora vinculada por contrato por tiempo indefinido en el centro de trabajo de la Escuela de Especialidades Fundamentales de la E. N de La Graña y se procediera a darle de alta en el Régimen

General de la Seguridad Social. Por Sentencia de 23/11/2001 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol dictada en los autos n° 496/01 , que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido, se declaró que la demandante ostenta la condición de trabajadora vinculada con contrato laboral indefinido con el Ministerio de Defensa condenado al Ministerio de Defensa a estar y pasar por esta declaración. Dicha sentencia fue objeto de recurso de suplicación que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de 12/07/2004 que no fue objeto de recurso. Por escrito de fecha 16/07/2004 y registro de salida de fecha 19/07/2004 la Abogacía del Estado en A Coruña remite fotocopia de la sentencia de suplicación al Iltmo. Sr. Subdirector General de Personal, Sección Laboral, Área Jurídica, Defensa. Madrid.

Por escrito con registro de entrada de 21/07/2004 la demanda notificada dicha sentencia de suplicación adjuntando fotocopia de la misma a la Dirección de la Escuela de Especialidades Fundamentales de la E. N. de la Graña-Esengra-Ferrol./ TERCERO.- El 09-08-2004 por el Comandante Auditor, Jefe Accidental del Área Jurídica, Secretaría de Defensa, Dirección General de Personal, Subdirección General de Personal Civil se emite oficio dirigido al Iltmo. Sr. C. N. Director de la Escuela de Especialistas de la Estación Naval de la Graña, Ferrol y Sra. Subdirectora General Adjunta de Personal Civil (Casa) con el siguiente contenido literal "Examinada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol, recaída en Autos n°

496/01 , por la que se declara que la relación laboral que une a Doña Leticia y Dª. Blanca con el Ministerio de Defensa, es de carácter indefinido, siendo dicho fallo firme, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 73.

Tres del Real Decreto 2205/80, de 13 de junio , procede la ejecución del mismo en sus términos y efectos.

Para ello se dejará constancia en sus fichas personales de que la relación laboral que les une con el Ministerio de Defensa es de carácter indefinido desde el día 03.03.97 para Doña Leticia y desde el 26.09.97 para Doña Blanca ./ CUARTO.- El Jefe de Estudios de la Escuela de Especialidades Fundamentales de la E. N. de La Graña -"Esengra" de Ferrol, comunicó verbalmente a la demandante que su colaboración con esta Escuela concluida del día 31 de julio de 2004, fecha de finalización del curso escolar 2003-2004, comunicándole, asimismo, que el motivo no era otro que la implantación, a partir del 01 de septiembre de 2004, de los nuevos planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Militar, por los que desaparece la asignatura de Física y Química, única actividad que, como docente, vinculaba a la Escuela con la profesora Dña. Leticia ./ QUINTO.- La demandante con motivo de los nuevos planes de estudios a aplicar a la enseñanza naval militar para el curso 2004/2005, y en su consecuencia con la reestructuración y reasignación de profesores a la docencia de los nuevos módulos presentó escrito de alegaciones el 28/06/2004 dirigido a la Dirección de la Escuela de Especialidades La E. N. de la Graña- Esengra-Ferrol, obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En nota informativa de fecha 19/07/2004 del C. N., Comandante Director Esengra dirigida al Excmo. Sr. Director de Enseñanza Naval, y al objeto de informar sobre las consecuencias sobrevindas como consecuencia de las alegaciones presentadas por la demandante y Dª. Blanca , propone que la asesoría jurídica del ALPER pronuncie informe sobre el caso y que los vínculos de la profesora demandante con la Esengra finalicen definitivamente el día 31 de julio de 2004, fecha de extinción de su contrato en vigor. En fecha 22/07/2004 por el C. N., Comandante Director Esengra se remite al Excmo. Sr. Almirante director de Enseñanza Naval y como continuación a dicha nota informativa para su conocimiento y efectos la notificación de la sentencia de suplicación presentada por la demandante en la Escuela el 21/07/2004./ SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno./ SÉPTIMO.- La reclamación previa interpuesta fue tácitamente desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Leticia contra MINISTERIO DE DEFENSA debo declarar y declaro nulo el despido efectuado condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta su readmisión a razón de 36,71 euros diarios y que hasta la fecha de la presente sentencia alcanzan la cantidad de 5286,48 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dª. Leticia , contra el Ministerio de Defensa y declaro nulo el despido efectuado, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta su readmisión, a razón de 36,71 euros diarios.

Se alza en suplicación el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta del Ministerio de Defensa, interponiendo recurso en base a un único motivo, en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

El Ministerio de Defensa interpone recurso de suplicación, correctamente amparada en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el que denuncia infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de contratación laboral por parte de las administraciones publicas, representada esencialmente por la sentencia del TS de 20 de enero de 1998 , en la que se dispone que en el ámbito de las administraciones publicas, por los especiales principios de mérito, capacidad y publicidad que deben regir en la selección de su personal, tanto funcionario como laboral, las irregularidades que se produzcan en la contratación temporal, no convierten la relación en una relación laboral fija, sino indefinida, lo cual determina la válida extinción del contrato de trabajo, cuando se proceda a la amortización de la plaza o a su cobertura por los métodos legalmente previstos y que garanticen el cumplimiento de tales principios, y en el presente caso se ha procedido a la antedicha amortización, puesto que el motivo de la extinción del contrato de la trabajadora fue el hecho de que el nuevo plan de estudios para la obtención...

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