STSJ Comunidad Valenciana 984/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2775
Número de Recurso3015/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución984/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 3015/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3015/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 984/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3015/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 9/5/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 558/04, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Isidro , Gloria , Carlos Francisco , Casimiro , Mauricio , Carina , Clara , Yolanda , Ignacio Y Jose Miguel asistidos del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra EXPLOTACIONES DE SANATORIOS Y RESIDENCIAS, S.A. asistido del Letrado D. Julian Bardera Francés, CLÍNICA MARE NOSTRUM S.A. asistida del Letrado D. Alejandro Bas Carratalá, D. Claudio y D. Paulino ambos asistidos por el Letrado D. José R. De Páramo Dupuy, FRANCÉS PROMOCIONES, S.A. asistido por el Letrado D. Manuel Cantó Alemany y los interventores judiciales Dª Antonia , D. Cornelio , IBERDROLA y FOGASA, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9/5/05 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva de CLINICA MARE NOSTRUM, S.A, de D. Claudio y D. Paulino , y de FRANCES PROMOCIONES S.A, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por Isidro , Gloria , Carlos Francisco , Casimiro , Mauricio , Carina , Clara , Yolanda , Ignacio y Jose Miguel contra EXPLOTACIONES DE SANATORIOS Y RESIDENCIAS, S.A., CLINICA MARE NOSTRUM, S.A, D. Claudio , D. Paulino , FRANCES PROMOCIONES, S.A y los interventores judiciales Dª Antonia , D. Cornelio , IBERDROLA y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa EXPLOTACIONES DE SANATORIOS Y RESIDENCIAS, S.A a abonar a los actores las siguientes cantidades:

a Isidro 689,60euros

a Gloria 41.562 euros

a Carlos Francisco 5.643euros

a Casimiro 12.775 euros

a Mauricio 16.236 euros

a Carina 13.826 euros

a Clara 27.774euros

a Yolanda 15.321 euros

a Ignacio 7.458 euros y

a Jose Miguel 3.601 euros, absolviendo a los demás codemandados de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EXPLOTACIONES DE SANATORIOS Y RESIDENCIAS, S.A, con las siguientes circunstancias laborales:

Categoría Antigüedad Salario Mensual

Isidro Aux clínica 2-6-03 905,90

con DNI nº NUM000

Gloria Jefe negociado1-4-761.826,44

con DNI nº NUM001

Carlos Francisco Jefe Sanitario 16-11-981.422,74

con DNI nº NUM002

Casimiro Of. 3ª admón.24-4-921.111,47

con DNI nº NUM003

Mauricio Of. 2ª Admón 9-12-881.563,36

con DNI nº NUM004

Carina Auxiliar clínica 1-10-86 983,69

con DNI nº NUM005

Clara Of. Admón. 2ª16-11-791.365,56

con DNI nº NUM006

Yolanda Auxiliar Clínica 7-11-841.033,35

con DNI nº NUM007

Ignacio Of mantenimiento 10-4-951.039,77

con DNI nº 21.451.964

Jose Miguel Ordenanza 4-1-99 820,32

con DNI nº NUM008

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de Ordenación evaluación e Investigación Sanitaria y de Salud Pública de la Consellería de sanidad de fecha 6-2-04, se acordó adoptar como medida cautelar y preventiva, la suspensión del ejercicio de actividades en la Clínica Mare Nostrum, en tanto se comprobase que se han corregido las deficiencias señaladas en la citada resolución y requisitos necesarios para la realización de las actividades que se desarrollan en dicha clínica, tras advertirse la presencia de un cuadro de legionela en la misma (folios 1625- 1628)

TERCERO: Por resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de fecha 28-6-04, dictada en Expediente de Regulación de Empleo nº 115/04, abierto a instancia de Explotaciones de Sanatorios y Residencias, S.A por causas económicas, y habiendo concluido con acuerdo el periodo de discusión y consulta entre empresa y comité de empresa, mediante acta final de 17-6- 04; se acuerda autorizar a la empresa citada a extinguir las relaciones laborales de los trabajadores que se especifican en el Anexo de la citada resolución, entre ellas la parte actora. Declarando el derecho de los trabajadores cuyos contratos quedan extinguidos por la citada resolución, a percibir las indemnizaciones pactadas y explicitadas en el acta de fecha 17-6-04, en su apartado segundo (folios 1637-1654).

CUARTO

El Acuerdo de fecha 17-6-04 dispone en su punto 2º, que "Las partes pactan una indemnización a favor de los trabajadores de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, siendo la cantidad a percibir por tal concepto la que se expresa en el Anexo I de este acuerdo" y en su punto 3º se dispone "Como complemento a la indemnización pactada en el expediente (20 días de salario por año de servicio), la empresa se obliga al abono de las cantidades que a continuación se dirán en la forma que se indica:

La empresa abonará como complemento la suma de 139.490 euros, conforme a las cantidades que se indican para cada uno de los trabajadores en el Anexo II.

La cantidad de 56.495,14 euros que será abonada mediante endoso, cesión o cualquier otra forma de transmisión a favor de los trabajadores, de relación de facturas por dicho importe, correspondiente al plan de choque para la eliminación de las listas de espera que se encuentra pendiente de presentación ante la Consellería de Sanidad.

La cantidad de 36.662 euros, que será abonada mediante endoso, cesión o cualquier otra forma de transmisión a favor de los trabajadores, de la relación de facturas pendientes de resolución y por dicho importe. La citada transmisión se efectuará en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la resolución de la autoridad laboral, autorizando la extinción de los contratos de trabajo.

Una vez se haga efectiva la cantidad a la que se ha hecho mención en los apartados B) y la misma se repartirá entre todos los trabajadores afectados por el despido colectivo en proporción al importe de la indemnización pactada de 20 días por año (folios 1650-1654).

QUINTO

Los actores reclaman en el presente procedimiento el abono de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, en las siguientes cuantías:

Isidro 689,60 ?

Gloria 41.562 ?

Carlos Francisco 5.643 ?

Casimiro 12.775 ?

Mauricio 16.236 ?

Carina 13.826 ?

Clara 27.774 ?

Yolanda 15.321 ?

Ignacio 7.458 ?

Jose Miguel 3.601 ?

SEXTO

Con fecha 5-7-04 la empresa EXPLOTACIONES DE SANATORIOS Y RESIDENCIAS, S.A ha abonado a los actores las siguientes cantidades conforme a lo acordado en el apartado A del Acta complementaria de fecha 17-6-04 (Anexo II) relativa al expediente de regulación de empleo nº 115/2004:

Isidro 159 ?

Gloria 10.300 ?

Carlos Francisco 1.247 ?

Casimiro 3.150 ?

Mauricio 3.908 ?

Carina 3.312 ?

Clara 6.758 ?

Yolanda 3.702 ?

Ignacio 1.815 ?

Jose Miguel 820 ?

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 27-7-04 dictada en procedimiento nº 758/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, se tuvo por solicitada la Suspensión de Pagos de la Mercantil Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., designando interventores de la misma a Dª Antonia , Iberdrola y D. Cornelio .

OCTAVO: La empresa Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A., inició su actividad con fecha 21-2-1966, constituyendo su objeto social la explotación de sanatorios y residencias y todas aquellas operaciones mercantiles que sean necesarias o convenientes para la realización de dicho objeto. Inicialmente la citada empresa tuvo su domicilio social en Madrid. En febrero de 1988 se acuerda refundir los estatutos sociales en los términos inscritos en el Registro mercantil de Alicante y en los que se fija el domicilio social en la Clínica Velázquez II, sita en la C/ La Dorada nº 16 Cabo de las Huertas, Playa de San Juan (Alicante). En esa fecha se nombra Administrador Único a D. Juan Alberto y Secretario a D. Claudio . En mayo de 1995, vuelve a cambiar su domicilio social, y se establece en Madrid - 28003 C/ Río Rosas nº 16-1º, pasando en 1997 a la C/ López de Hoyos nº 142-5º, Oficina 7.

Desde su constitución, los accionistas de la sociedad han sido los siguientes:

Acciones

D. Pedro Francisco : 1 a 100

D. Gabriel : 101 a 200

D. Luis Andrés : 201 a 300

D. Bernardo : 301 a 400

D. Vicente : 401 a 500

D. Antonio :501 a 600

D. Juan Alberto : 1 a 600.

Herederos de D. Juan Alberto : 1 a 108 y

181 a 6072

D. Juan Pablo : 109 a 180 y

6193 a 8120

D. Hugo : 6073 a 6192 y

8121 a 10000.

NOVENO

La mercantil Explotaciones de Sanatorios y Residencias, S.A venía ejerciendo su actividad en el inmueble sito en la C/ La Dorada nº 16 del Cabo de las Huertas, Plaza de San Juan (Alicante), al menos desde principios de la década de los años 70 sin solución de continuidad, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito inicialmente con la mercantil Velázquez S.A., Cía Española de Seguros y Reaseguros, propietaria del citado inmueble; girando bajo el nombre Clínica Velázquez II. Desde aquellas fechas la mercantil Explotaciones de Sanatorios y Residencias S.A. ha suscrito diversos conciertos de Asistencia Sanitaria, primero con el Instituto Nacional de Previsión seguidamente con el Instituto Nacional de...

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