STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2004:218
Número de Recurso2933/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2933/03 Recurso contra Sentencia núm. 2933/03 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, veintitres de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 138/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2933/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 426/01, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Marcelino , D. Jesús Manuel , D. Blas , D. Jon , D. Carlos Miguel , D. Antonio , asistidos por el letrado Alberto Dasca Moxo , contra las empresas NAVIERA PENINSULAR S.A., siendo DIRECCION000 de la quiebra D. Narciso y D. Jesús María TALA TRANSPORTES MARITIMOS LDA, siendo DIRECCION001 de la quiebra D. Ernesto y DIRECCION002 de la misma D. Manuel ; GRUPO BERGE: NOR SHIPPING S.A., asistido por el letrado D. Rubén Agote Eguizabal; y BERGE Y COMPAÑÍA SA, asistido por el letrado Javier Hervas Martínez ; Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de septiembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Marcelino , D. Jesús Manuel , D. Blas , D. Jon , D. Carlos Miguel , D. Antonio , contra las empresas NAVIERA PENINSULAR S.A., TALA TRANSPORTES MARTIMOS LDA, el GRUPO BERGE: NOR SHIPPING S.A., BERGE Y COMPAÑÍA S.A, condenando con carácter solidario a NAVIERA PENINSULAR S.A. en quiebra, y a TALA TRANSPORTES MARITIMOS LDA. A abonar a los actores las siguientes cantidades por los conceptos reclamados:

Marcelino 710.000 PTAS Jesús Manuel 1.318.000 PTAS Blas 4.627.645 PTAS Jon 4.195.699 PTAS

Carlos Miguel 3.061.935 PTAS Antonio 125.000 PTAS Debiendo pasar los órganos de la quiebra por esta declaración. Se desestima la demanda respecto del GRUPO BERGE: NOR SHIPPING S.A, BERGE Y COMPAÑÍA S.A. absolviendo a dichos demandados de los pedimentos realizados en su contra.

"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores que luego se dirán prestan sus servicios en el buque " DIRECCION003 ", de bandera Portuguesa, y armado por Tala Transportes Hermanos Limitada, con las circunstancias Laborales de antigüedad, categoría profesional y retribución mensual que se relacionan seguidamente:

Marcelino 13-10-00, Engrasador 250.000 pts Jesús Manuel 28-07-00 ContraMaestre, 300.000pts Blas 14-10-00 Capitan 545.000 pts Jon 15-10-00 Jefe Maquinas 500.000 pts Carlos Miguel 01-11-00 1er Of. Maqu. 395.000 pts Antonio 01-11-00 Marinero 250.000 pts 2.- Que los actores suscribieron los contratos de trabajo con la empresa TALA TRANSPORTES MARITIMOS LDA, según consta en los documentos aportados por los actores a su ramo de prueba.

  1. - Que a los trabajadores no se les ha abonado la retribución convenida desde el mes de octubre de 2000, habiendo devengado las siguientes cantidades:

    Sr. Blas .

    Del 14 de octubre de 2000 al 9 de agosto de 2001 5.372.645 ptas Sr. Jon Del 15 de octubre de 2000 al 9 de agosto de 2001 4.895.699 pts Sr. Carlos Miguel .

    Del 1/11/2000 al 9 de agosto de 2001 3.656.935 ptas Sr. Marcelino Del 13/10/2000 al 5 de enero de 2001 710.000 ptas Sr. Jesús Manuel Del 1/10/2000 al 5 de enero de 2001 1.318.000 ptas Sr. Antonio Del 1/11/00 al 15/11/2000 125.000 ptas 4.- Que los trabajadores reconocen haber percibido de la empresa las siguientes cantidades:

    Blas 200.000 ptasel 13-07-2001 545.000 ptasel 27-07-2001

    Total:745.000 ptas Jon 200.000 ptasel 13-07-2001 500.000 ptasel 27-07-2001 Total700.000 ptas Carlos Miguel 200.000 ptasel 13-07-2001 395.000 ptasel 27-07-2001 Total595.000 ptas 5.- Que en fecha 24-3-00 se suscribió contrato de compraventa de la totalidad de las acciones de NAVIERA PENINSULAR, interviniendo NOR SHIPPING S.A.en calidad de compradora, BERGE Y COMPAÑÍA S.A., afianzando los compromisos asumidos por la compradora, por otro lado los vendedores (titulares del 100% de las acciones) y D. Luis Alberto Y D. Donato como garantes subsidiarios. Dicho contrato obra a la carpeta I, doc. Número 2 de Berge y Cía, y se da por reproducido en lo que fuera menester.

  2. - Que se hizo constar en el citado contrato las siguientes cláusulas:

    Cláusula 2ª del contrato: "2. Compraventa de las acciones y cesiones de crédito. 2.1 Compra-venta:

    Los vendedores, sobre la base de la titularidad que ostentan de conformidad con lo dispuesto en la manifestación 1.1 anterior, venden y transmiten a la compradora la plena propiedad de las acciones, que las compra y adquiere en este acto, íntegramente desembolsadas y libres de cualquier tipo de carga o gravamen o derechos de terceros, por el precio y en los términos y condiciones que se regulan a continuación. 2.2 Cesiones de créditos: Asimismo, los vendedores ceden a la compradora los créditos que cada uno de ellos ostenta frente a NAPESA, por importes que suman en total SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESETAS (69.000.00 ptas) originados con la venta por ellos realizada a favor de NAPESA de la totalidad de las acciones de la sociedad SERVICIOS AUXILIARES DE RONTEALDE S.A. Y en la cláusula 3ª:

  3. Contraprestación.

    3.1 Precio máximo: El precio máximo convenido por la compra de las acciones y las cesiones de crédito a que se refieren las cláusulas 2.1. y 2.2. se fija en la cantidad de DOS MIL MILLONES DE PESETAS (2.000.000.000 ptas) Del total precio máximo convenido. SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESETAS (69.000.000 PTAS), corresponden al precio fijo de los créditos reseñados y el resto al precio máximo de las acciones. En consecuencia, el precio máximo de las acciones se fija en MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESETAS (1.931.000.000 .- PTAS) es decir, DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESETAS CON TREINTA CENTIMOS (2.199,30.- ptas) por acción, tras el oportuno redondeo.

    El precio máximo reseñando se ha fijado sobre la base de que la suma aritmética de: (i) los fondos propios consolidados del Grupo NAPESA (después del pago o provisión del impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio 1.999) más (ii)las plusvalías latentes estimadas del activo inmovilizado del Grupo NAPESA que resultan del anexo 4 sea de, al menos, MIL NOVECIENTOS DOS MILLONES NOVENTA MIL PESETAS ((1.902.090.000 PTAS).

    3.2 Ajuste a la baja o minoración del precio.

    3.3 Forma de pago del precio.

    3.3.1 Pago al contado de 1.200.000.000 millones de pesetas.

    3.3.2 Pago aplazado de 800.000.000 .- ptas En la cláusula 5ª bajo el epígrafe manifestaciones de los vendedores se recoge en el punto 8º:

    5.8. La compradora reconoce que cualquier omisión, inexactitud o falta de veracidad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas por los vendedores en el presente contrato, únicamente podrá originar la obligación de indemnizar de los vendedores, de conformidad con los términos y condiciones del presente contrato y en particular con los límites estipulados en la cláusula 63, y en esta se establece:

  4. Responsabilidad de los vendedores 6.1 Responsabilidad total máxima de los vendedores: La responsabilidad total máxima de los vendedores por el eventual menor valor patrimonial del grupo NAPESA y por las pérdidas que se materialicen en un daño efectivo para el grupo NAPESA -considerando la suma aritmética de ambas variables - será mancomunada y proporcional al número de acciones que cada uno vende y quedara limitada del siguiente modo: (i) Por lo que se refiere al tiempo, su responsabilidad prescribirá a los cinco (5)

    años, contados desde la fecha de la formalización, salvo en cuanto a eventuales contingencias fiscales o frente a la seguridad social, respecto de los cuales se estará al periodo de prescripción legalmente establecido.

    (ii) Respecto de la cuantía, su responsabilidad conjunta por el eventual menor valor patrimonial y por las pérdidas que se materialicen en un daño o pérdida efectiva para el grupo NAPESA - considerando la suma aritmética de ambas variables- quedará limitada a OCHOCIENTOS MILLONES DE PESETAS (800.000.000.- PTAS). Por lo tanto, en el peor de los casos, los vendedores percibirán, en conjunto y como mínimo MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS (1.200.000.000.- ptas), quedando totalmente liberados los vendedores de cualquier otra responsabilidad frente a la compradora por dichos conceptos.

    (iii) Para evitar cualquier duda, queda expresamente entendido que la compradora no podrá reclamar a los vendedores indemnización ni responsabilidad alguna en concepto de pérdidas por los daños y perjuicios que resulten de aquellas cuestiones que, de conformidad con lo previsto en este contrato, haya motivado a un ajuste a la baja en el precio de las acciones como consecuencia de un menor valor patrimonial.

    6.2- Ingreso de las pérdidas: El importe íntegro (100%) de las pérdidas se ingresara directamente en NAPESA, sus sociedades filiales o participadas, restituyéndose así su patrimonio, según corresponda.

    Estableciéndose en la cláusula 8" bajo el epígrafe:

  5. - Acuerdos conexos:

    8.1 Continuidad en sus funciones del equipo directivo: Los vendedores se comprometen a hacer cuanto resulte necesario para que el equipo directivo de NAPESA, cuyos miembros se identifican en el anexo 11, continúe en el ejercicio de sus funciones a fin de lograr una transición progresiva y adecuada en el cambio de la titularidad y gestión del negocio del grupo NAPESA. En particular, JCAy RC asumen personalmente dicho compromiso. NAPESA no estará obligada a abonar ninguna cantidad adicional a la retribución que dichos miembros han venido percibiendo por el ejercicio de sus funciones.

    8.2. Obligación de no...

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