STSJ Canarias , 9 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2124
Número de Recurso180/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00478/2000 ROLLO N° RSU 180 /2000 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 9 de Junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente En el recursos de suplicación interpuestos por TEINEMAT S.A. y Gustavo Y Alicia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30 de Noviembre de 1998 , dictada en los autos de juicio n° 951/1998 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Gustavo Y OTRO frente a TEINEMAT S.A. E INEMA, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Los demandantes han venido prestando sus servicios para las dos empresas demandadas desde el 1-3-98, con categorías de contable y secretaria respectivamente y con un salario bruto mensual de 150.000 ptas prorrateadas. 2°).- Los actores tenían su centro de trabajo en las oficinas de INEMA S.A. en esta ciudad, y pese a que físicamente a primeros de Junio de 1998 dicha dependencia estaba cerrada al público los actores continuaron percibiendo sus salarios al menos hasta el mes de Julio de 1998. 3°).- En el mes de Agosto pasado disfrutaron del mes de vacaciones y el 1-9-1998 no pudieron reincorporarse al trabajo, cesando la prestación de idéntico objeto social, y el DIRECCION000 único de ambas es la misma persona, D. Octavio , participando incluso una en el capital social de la otra. Además Teinemat S.A. remitía habitualmente partes de trabajo a los empleados de INEMA. S.A. 6°).- La Inspección de Trabajo giró visita al Centro de Trabajo de INEMA S.A. en Las

Palmas el 16.3.98, con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la demanda promovida por Don Gustavo y Dª Alicia contra Inema, S.A. y Teinemat, S.A. DECLARO improcedente el despido y CONDENO a las demandadas a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la actora o a indemnizar, solidariamente ambas demandadas, en cuantía de noventa y tres mil setecientas cincuenta pesetas (93.750 ptas.) a cada uno de los actores y en todo caso al abono de salarios de tramitación a razón de 5.000 ptas diarias desde el 1.9.98 hasta la notificación de la presente a cada uno de los actores.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedentes los despidos de los trabajadores accionantes con las consecuencias legalmente inherentes de las que responsabiliza solidariamente a las codemandadas INEMA SA y TEINEMAT S.A. Mostrando disconformidad con el sentido de la resolución la dirección legal de los actores y la de la empresa TEINEMAT S.A. fomalizan escrito de recurso. La primera articulando dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b/ y c/ articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral dirigidos a obtener la revisión fáctica a fin de que conste una mayor antigüedad y, en concordancia, denunciando infracción del articulo 56.1.a Estatuto de los Trabajadores al quedar afectado el cálculo de la indemnización correspondiente. Por su parte, la dirección legal de TEINEMAT S.A., articula un primer motivo de revisión fáctica y otro, segundo, de censura jurídica, denunciando infracción por aplicación errónea de los artículos 1,2, 42 y 44 Estatuto de los Trabajadores y 6.4 Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que cita en materia de grupo de empresas y responsabilidad solidaria; infracción por inaplicación del articulo 103.1 Ley de Procedimiento Laboral y 59.3 Estatuto de los Trabajadores , y de la doctrina jurisprudencial en torno al despido tácito; indebida aplicación de los articulo 53.3 y 56 Estatuto de los Trabajadores , lo que es impugnado por la dirección legalde la actora.

SEGUNDO

Razones expositivas obligan a entrar a conocer en primer término del recurso interpuesto por la empresa TEINEMAT S.A. Conrelación al relato de hechos probados insta la recurrente: 1.- la supresión de la oración "los demandantes prestaban servicios para las dos Empresas demandadas" obrante en el ordinal 1° por otra en la que se haga constar "los demandantes han venido prestando sus servicios para la demandada INEMA S.A., en su centro de trabajo sito en esta Capital calle Carvajal, n° 8, oficina 2 y 3". Apoyando su solicitud en el acta de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 90 y 96 ha de fracasar pues dichas actas no son hábiles para propugnar, con éxito, una revisión fáctica, según reiterada doctrina jurisprudencial, al no ser documento auténtico a tales efectos; en todo caso la conclusión fáctica sentanda por el juzgador se basa en las pruebas de confesión judicial y testifical de su libre apreciación.

  1. - la supresión de los hechos que constan en los ordinales 2° y 3° y su sustitución por uno nuevo que habría de figurar bajo el ordinal 2° y para el que se propone el siguiente texto: "que INEMA, S.A. cerró sus oficinas y cesó en la actividad en el mes de junio de 1998 lo que constatado por la Policía Local de Las Palmas, quien con fecha 7 octubre de 1998 emitió certificación en tal sentido al constatar que dicho cierre se había producido varios meses antes, en concreto en junio de 1998 el Agente Judicial de este juzgado comprobó al ir a citar a INEMA S.A., que esta Empresa había cerrado hacía unos meses cesando en su actividad, habiendo cobrado los actores por última vez su salario correspondiente al mes de junio de 1998 con fecha 14 julio 1998".

    Refiere la recurrente en apoyo revisorio un informe de la Policía Local de Las Palmas, al folio 31, que carece de la fiabilidad y eficacia probatoria precisas para poner de relieve la existencia de error de hecho por parte del juzgador de instancia. Se trata de un mero informe en el que se dice recoger manifestaciones de personas que en todo caso debieron ser llamadas a declarar vía testifical en el acto de juicio; el juzgador tras tomar en consideración el citado informe, lo postergó primando las pruebas de confesión judicial y testificales, que, como mas arriba se expuso, son de su...

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