STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:19401
Número de Recurso1842/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1842/2.000 Sentencia nº : 2.209/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Blanca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Málaga , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Blanca sobre Despido, siendo demandado SETELLA MARIS RENTABILIDAD, S.A. Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La demandante Dª: Blanca , ha venido prestando sus servicios para la empresa "Stella Maris Rentabilidad, S.A." dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo de Fuengirola, con una antigüedad de 16-4-74. La actora ostentaba la categoría profesional de telefonista y percibía un salario mensual de 215.775 ptas. incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. 9 El día 26 de junio de 1.999 la empresa demandada procedió al cierre del centro de trabajo.

    Previamente el 23-6-99, la actora había sido dada de baja en la Seguridad Social.

  3. ) La sociedad "Stella Maris Rentabilidad, S.A." fue declarada en estado de suspensión de pagos por auto del Juzgado nº 7 de Fuengirola . Por nuevo auto de 17-12-98 se puso fin al expediente de suspensión de pagos.

  4. ) LA sociedad "Stella Maris Rentabilidad, S.A." fue constituida mediante escritura pública en 1974.

    Su objeto social es la actividad de tipo hotelero.

  5. ) D. Jose Carlos , D. Juan Ignacio y Dº. María Inés eran socios de la citada mercantil y han desempeñado cargos directivos en la misma.

  6. ) Por escritura pública de 12-6-95 se nombró apoderado de la sociedad a D. Everardo .

  7. ) El edificio "Stella Maris" consta de 196 viviendas (habitaciones, estudios y apartamentos) y 14 locales comerciales, entre ellos un restaurante que fue vendido por la sociedad "Stella Maris Rentabilidad, S.A." a D. Everardo por escritura pública de 12-6-95.

  8. ) El 13-5-75 se autorizó por el Ministerio de Información y Turismo la apertura del establecimiento de hospedaje denominado "Stella Maris", sito en el Paseo Marítimo nº 54 de Fuengirola, propiedad de "Stella Maris Rentabilidad, S.A.".

  9. ) Actualmente la referida sociedad continúa figurando como titular en propiedad de la totalidad del establecimiento "Stella Maris".

  10. ) La sociedad, en virtud de sucesivas transmisiones, ha vendido la mayor parte de los apartamentos y habitaciones del edificio distintos propietarios, de manera que en el momento presente es titular de 33, aunque continuó explotando el resto (a excepción de los que pertenecen a "Amlis, s.L.") en virtud de distintos contratos de arrendamientos.

  11. ) La comunidad de propietarios "Stella Maris" (cuyo presidente es D. Everardo), que no tiene personal contratado, aporta anualmente a "Stella Maris Rentabilidad, S.A." sumas superiores a 7.000.000 ptas. en concepto de gastos de personal.

  12. ) A cambio de la referida contribución, los empleados de "Stella Maris Rentabilidad, S.A." prestan a los miembros de la comunidad y a sus inquilinos servicios tales como conserjería, mantenimiento de las zonas comunes, utilización y conservación de la piscina, etc. En cuanto a la sociedad "Amlis", avisan a su empleada cuando llegan clientes entre las 9'00 y las 17'00 horas y, fuera de este horario, le entregan los sobres que dejen los clientes.

  13. ) La sociedad "Amlis", S.L." fue constituida por escritura pública de 29-10-91 por D. Juan Ignacio y sus dos hijas. Esta sociedad es propietaria de 28 apartamentos que explota por sí misma. Para este fin se sirve de los servicios de una trabajadora propia que, ubicada en una de las habitaciones, se encarga de recibir a los clientes que llegan entre las 9'00 y las 17'00 y, fuera de este horario, los clientes le dejan los mensajes o los sobres conteniendo las llaves de los apartamentos.

  14. ) La sociedad "Lociam, S.L." fue constituida mediante escritura pública de 23-10-92 por D. Jesús Luis y D. Benjamín con el objeto social de compraventa, arrendamiento y explotación de fincas urbanas. D. Juan Ignacio y Dª. Inés son administradores solidarios de la referida mercantil. La sociedad "Lociam, S.L."

    es propietaria de 11 apartamentos en el edificio "Stella Maris" y ha contratado a distintas trabajadoras como camareras de pisos desde el 14-8-96. En este punto, se dan por reproducidos el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y los contratos de trabajo que obran en el ramo de prueba de la referida mercantil.

  15. ) La Sociedad "Azator, S.A." (transformada posteriormente en sociedad limitada) fue constituida mediante escritura pública de 22-3-84 por D. Jose Carlos , D. Juan Ignacio y D. Juan Pedro . Esta sociedad es propietaria de 12 apartamentos, que tiene arrendados a "Stella Maris Rentabilidad, S.A." para su explotación.

  16. ) D. Everardo es propietario de 42 apartamentos en el edificio, que eran explotados por "Stella Maris Rentabilidad, S.A." hasta que fue desahuciada en mayo de 1.999.

  17. ) El Sr. Everardo fue director del Hotel "Stella Maris" durante varios años.

  18. ) Dª. María Inés es propietaria de 2 apartamentos en el edificio, que son explotados por "Stella Maris Rentabilidad, S.A.".

  19. ) Los trabajadores de "Stella Maris Rentabilidad, S.A." prestan sus servicios en todo el edificio.

  20. ) El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  21. ) El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 15-7-99, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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