STSJ Canarias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3937
Número de Recurso706/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1474/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 706/1998, en el que interviene como demandante DON Cristobal , funcionario, en su propio nombre y representación y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre sanción disciplinaria; siendo la cantidad de 10.000.000 ptas., la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 5 de febrero de 1998, se acordó: RESULTANDO: Que con fecha 9 de octubre de 1996 Don Cristobal dirige escrito a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, con Registro de Entrada n° 17355; en el que se contienen manifestaciones del tenor de "...han quedado como verdaderos incompetentes y lameculos por conservar estar en ese puesto político...este camino es el que lleva Vd.; ..... en que Vd. no sea uno más de esos incompetentes y repugnantes cargos políticos...". RESULTANDO: Que por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28 de octubre de 1996, se incoa expediente disciplinario con el fin de determinar la responsabilidad en que haya podido incurrir por la comisión de una presunta falta de desconsideración grave con superior, a la vista de los términos del citado escrito ..RESUELVO:Imponer a Don Cristobal como responsable de una falta disciplinaria grave del art. 59 e) de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria , por grave desconsideración de un superior, la sanción de suspensión de funciones prevista en el art. 62. 1, letra b), de la antedicha Ley , por un período de duración de un mes.

SEGUNDO

El funcionario actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, acceda a lo que en la demanda se solicita.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el mismo, por ajustarse a derecho el acto recurrido, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se impone al recurrente Don Cristobal como responsable de una falta disciplinaria grave del art. 59 e) de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria , por grave desconsideración de un superior, la sanción de suspensión de funciones prevista en el art. 62. 1, letra b), de la antedicha Ley , por un período de duración de un mes. Y cuya nulidad postula, sucintamente, por las consideraciones siguientes: I.- Por resolución de fecha 28 de Octubre de 1996 de la Secretaria General Técnica, por la que se acuerda incoar expediente disciplinario a Cristobal , funcionario de carrera destinado en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. II.- Por resolución de fecha 28 de Octubre de 1996 de la Secretaria General Técnica, del RESULTANDO de la mencionada Resolución: "Que el escrito dirigido al Director General de la Función Pública de 9 de octubre de 1996 se ha podido apreciar motivo suficiente para-proceder a la incoación de expediente disciplinario al Sr. Cristobal , con el fin de determinar la responsabilidad en que haya podido incurrir por el hecho: "Desconsideración grave con superior". De lo cual se desprende que el Director General de la Función Pública es superior jerárquico de Cristobal , cosa que no es cierta puesto que el Sr. Director General de la Función Pública depende del Departamento o Consejería de La Presidencia y Relaciones Institucionales mientras el Sr. Cristobal , depende del Departamento o Consejería de Educación, Cultura y Deportes. No existiendo las supuestas desconsideración a Superior alguno. III.- La resolución de fecha 28 de Octubre de 1996 de la Secretaria General Técnica, en la que se designa Instructor del procedimiento a Don Jesús Ángel , funcionario del Grupo A destinado en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, fue notificada a Cristobal , con fecha 8 de noviembre de 1996, por el Secretario Territorial de Educación, Valentín , pero no fue hecha en mi puesto de trabajo ni por el Jefe de mi Dependencia porque Cristobal , está adscrito al servicio de programación, control de efectivos y retribuciones de la Dirección General de Personal desde el 25 de noviembre de 1994 hasta la fecha de los corrientes. De lo anterior se desprende que mis superiores jerárquicos directos a la fecha del presente no han sido informados de todos estos trámites, y por tanto se le ha dado una publicidad innecesaria al presente procedimiento- por parte de la. Sra. Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deportes, teniendo una grave desconsideración y una falta a la dignidad y honor del funcionario Cristobal . IV.- En escrito de fecha 17 de diciembre de 1996, número de entrada 1 8395-1 dirigido a la Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deportes, el Sr. Jesús Ángel , alega que tiene una relación profesional diaria y constante, despachando juntos asuntos de la misma Dirección General ..Por resolución de fecha 28 de Octubre de 1996 de la Sra. Secretaria General Técnica, que fue notificada también al Sr. Jesús Ángel , en primera instancia parece no existir ninguna relación profesional porque hasta mes y medio después es cuando según el Sr. Jesús Ángel , empiezan a existir esa relación laboral. V.- Con fecha 16 de enero de 1997, se me notifica la abstención del Sr. Jesús Ángel , por escrito enviado por el Sr. Secretario Territorial de Educación, cuyo recibí se ha por la Jefa de Sección de Asuntos General de la Dirección General de Personal, Asunción , con lo que se vuelve a dar una publicidad innecesaria al presente procedimiento disciplinario. VI.- Que en la referida notificación de fecha 16 de enero de 1997, sobre abstención del Sr. Jesús Ángel , se me hace entrega de resolución de fecha 23 de diciembre de 1996, con el número 14699, donde se acepta sin más la palabra del Sr. Jesús Ángel , sin darme ni concederme plazo para recurrir dicha resolución en cuanto en un primer momento no existía relación laboral y luego mes y medio mas tarde apareció. De hecho no existe relación laboral alguna Cristobal , pertenece al servicio de Programación, Control de Efectivos y Retribuciones, su trabajo radica alrededor de las no minas e incidencias, mientras el trabajo del Sr. Jesús Ángel , perteneciente al Servicio de Régimen jurídico, es el de hacer informes y fundamentar jurídicamente las respuestas de la Dirección General de Personal. VII.- Que en la referida notificación de fecha 16 de enero de 1997, de resolución de fecha 23 de diciembre de 1996, número 14699, se resuelve además por la Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deportes, el nombramiento de un nuevo Instructor, y se designa a Don Baltasar , pero en dicha resolución no se hace mención sobre el cargo, su escala o grupo, por lo que dicha resolución carece del contenido que según el Reglamento de Régimen Disciplinario 33/86, de 10 de enero debe tener.

VIII.- El Sr. Instructor Baltasar , de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con fecha 20 de febrero de 1997, y registro de salida, sigue enviando al Sr. Secretario de la Dirección Territorial indebidamente, escritos para notificar a D. Cristobal , los cuales aparecen como negativa a recibir dicha notificación con fecha 20 de febrero de 1997, cosa que no es cierta puesto que no hay testigo alguna que asegure tal cosa. IX.- En ningún momento se me notifica y no existe constancia alguna de tal emplazamiento para proceder a la toma de declaración. X.- En escritos de Cristobal , dirigidos a la Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 13 de mayo de 1997 y 24 de febrero de 1997, se le solicita primero ser asistido de representante sindical, dada su afiliación al C. S. l. F., en las actuaciones que lleve a cabo la Secretaría General Técnica, así como copia del expediente disciplinario, a lo que hace caso omiso, produciendo una indefensión manifiesta ante el Derecho del Sr. Cristobal , de ser asistido en los trámites del presente procedimiento disciplinario. XI.- Con fecha S de diciembre de 1997, se me notifica pliego de cargos formulado por el Instructor, registrado de salida con el número 3783, de fecha 4 de diciembre de 19971 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, dicho pliego de cargo no se formula un mes después de la resolución de incoación del presente expediente disciplinario, sino un año más tarde. XII.- La contestación a dicho pliego de cargos formulado por el Instructor, registrado de salida con el número 3783, de fecha 4 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se hace en plazo y forma, E X P O N í A: "Primero.- Con fecha S de diciembre de 1997, por parte de la Dirección Territorial de...

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