STSJ Comunidad Valenciana 7383, 15 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7383
Número de Recurso2828/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7383
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 2.828/05 Recurso contra Sentencia núm. 2.828 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.624 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2828/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 202/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª María Consuelo , representada por la letrada DªBerta León, contra SOMGAS LEVANTE, S.L., representado por la letrada Dª Trinidad Ruiz, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2.005 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª María Consuelo declarando procedente el despido adoptado el 1-2-2005 por la empresa demandada SOMGAS LEVANTE, S.L., absolviendo a la misma de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- María Consuelo ha venidoprestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la comercialización de instalaciones de aire acondicionado, calefacción, etc., desde el 3-10-2002, con la categoría profesional de representante de comercio y salario mensual promediado de 425,55 euros. SEGUNDO.- El 3-10-2002 las partes suscribieron un contrato de trabajo acogido al RD 1.438/1985, de 1 de agosto , cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, a efectos de que la actora prestara sus servicios como representante de comercio en la difusión, comercialización y venta de los productos que en anexo al propio contrato se enumeran. En dicho contrato se establece, en esencia, una duración de seis meses susceptible de prórrogas por igual periodo, la retribución por comisiones sobre ventas y en su cláusula séptima unpacto de rendimiento mínimo por importe de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros) mensuales de ventas. TERCERO.- En la cláusula duodécima del contrato de trabajo suscrito entre las partes se establece que "sin perjuicio de la aplicación específica del régimen disciplinario de la Empresa de acuerdo con la normativa vigente, serán justas causas de rescisión del presente contrato, las siguientes:

"a) La no consecución, durante el periodo de tres meses, del volumen mínimo de ventas establecido en el PACTO SEPTIMO". CUARTO.- El contrato de trabajo suscrito entre las partes ha venido siendo objeto de sucesivas prórrogas de seis meses cada una de ellas, la última de las cuales fue suscrita con efectos del 3-10-2004 y vencimiento el 2-4-2005. QUINTO.- El 1-2-2005 la empresa notificó a la actora la rescisión del contrato de comisión mercantil que vinculaba a las partes con efectos de ese mismo día y por causa de no haber alcanzado en los tres meses precedentes el rendimiento mínimo mensual convenido. SEXTO.- El volumen de ventas...

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