STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2003:3912
Número de Recurso786/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

cosechadora tras la adjudicación practicada a favor de uno de los socios al disolverse la Sociedad Civil constituida. Art. 8-dos.2º de la Ley del IVA. Culpabilidad. No interpretación razonable de la norma. No declaración veraz.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 786/02 y acumulado 21/03 interpuestos por DON Juan Antonio representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Fernando Olano contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de octubre de 2002, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/699/99 formulada por el recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la AEAT imponiendo una sanción de 4.099,01 (682.018 ptas) a la Sociedad Civil " Rodrigo Puente Albino y Otra " en concepto de infracción grave por obtener indebidamente una devolución por importe de 7.804,64 (1.299.082 ptas) por el concepto de IVA del ejercicio 1996; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26-12-02, que fue registrado bajo el número 786/02 acordándose mediante providencia de 13-1-03 requerir a la parte para que compareciese en autos con Abogado y Procurador.

Por otro lado, mediante escrito de 9-1-03 por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner se interpuso recurso contencioso administrativo en nombre y representación de Don Juan Antonio , al que le fue otorgado el número 21/03, acordándose mediante providencia de 4-2-03 acumular este recurso al tramitado en esta Sala bajo el número 786/02 a fin de evitar la duplicidad de procedimientos.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14-3-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...se anule el acuerdo de fecha 2 de junio de 1999 del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se imponía una multa de 4.099,01 Euros confirmada por la resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 28 de octubre de 2002".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25-3-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, ni solicitado la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones escritas, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de septiembre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 28 de octubre de 2002, desestimando la reclamación económico administrativa Nº

9/699/99 formulada por el recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Burgos de la AEAT imponiendo una sanción de 4.099,01 (682.018 ptas) a la Sociedad Civil " Juan Antonio y Otra " en concepto de infracción grave por obtener indebidamente una devolución por importe de 7.804,64 (1.299.082 ptas) por el concepto de IVA del ejercicio 1996.

Para la adecuada comprensión y resolución del litigio, hemos de tener en cuenta los siguientes hechos:

- El 16 de abril de 1996 Don Juan Antonio constituyó una Sociedad Civil con su cuñada Doña Daniela , aportando cada uno de ellos 250.000 Pesetas (1.502,53), siendo el objeto de esa sociedad el de servicios agrícolas.

- El 14 de mayo de 1996 la citada Sociedad adquirió una cosechadora, disolviéndose...

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