STSJ Comunidad de Madrid 558/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:10291
Número de Recurso3311/2006
Número de Resolución558/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003311/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00558/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 558/06

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 558/06

En el recurso de suplicación nº 3311/06, interpuesto por el Letrado D. Ignacio Corchuelo Martínez-Azúa, en nombre y representación de UNISYS ESPAÑA S.A. contra sentencia nº 62/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 29 de los de Madrid, en autos núm. 1007/05, siendo recurrido el COMITÉ DE EMPRESA DE UNISYS ESPAÑA S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el COMITÉ DE EMPRESA DE UNISYS ESPAÑA S.A. contra UNISYS ESPAÑA S.A., en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24-02-06, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Felix, es el Presidente del Comité de Empresa de UNISYS ESPAÑA SA afectando la demanda de conflicto colectivo a los trabajadores de dicha empresa que prestan servicios en el centro de trabajo sito en la Avda. de Partenón nº 4 de Madrid en número aproximado de 230 trabajadores, cuyas relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa UNISYS España SA (BOE 15-2-2005 ).

SEGUNDO

Anteriormente el centro de trabajo estaba situado en la c/ Martínez Villegas de Madrid, y a los trabajadores que acudían a dicho centro desde el año 1973 se les facilitaba por la empresa el uso de un autobús para su transporte de ida y vuelta. Dicho centro disponía también de plazas de parking, en número limitado, algunas de las cuales estaban reservadas para los directivos y el resto eran utilizadas por los trabajadores.

TERCERO

En el año 1994 se produjo el traslado de los trabajadores por cambio del centro de trabajo a la Avda. del Partenón, sita en el Campo de las Naciones de Madrid.

CUARTO

En el Acta de la Reunión del Comité de Empresa y de la Dirección de la Empresa, consecutiva a las reuniones habidas los días 23 y 24 de mayo y 1 de junio, en que se negociaron las condiciones de dicho traslado, la cual obra a los folios 21 y 22 de autos y se por reproducida, se adoptó el siguiente acuerdo en materia de Transporte:

"Se establecerán desde el día 20 de junio de 1994 hasta el momento en que sea efectiva la segunda línea de autobuses municipales (EMT) del Parque de las Naciones las siguientes líneas para los empleados de Unisys y a través del compromiso con la empresa Ferrovial:

-Línea norte: Chamartín/Pza. Castilla/Nuevos Ministerios/Avda. América/Hdez de Tejada/Parque Naciones. Salida horario verano: 7:30 de la mañana del punto inicial y regreso a las 14:10 Salida horario de invierno: 8:30 de la mañana del punto inicial y regreso a las 18:10 horas.

-Línea sur: Atocha/Pacífico/Parque Naciones (por M40) Salida horario de verano: 7:30 de la mañana del punto inicial y regreso a las 14:10 Salida horario de invierno 8:30 de la mañana del punto inicial y regreso a las 18:10.

Se suspende el servicio del autobús actual hasta el momento en que se ponga en funcionamiento la segunda línea de la EMT al Parque de las Naciones y por tanto se cancelen las dos líneas anteriores. En dicho momento volverá a entrar en funcionamiento.

Antes de reanudarlo se considerará la conveniencia de modificar la ruta en función del nivel de utilización real de las líneas establecidas por Ferrovial así como por el nuevo servicio prestado por la EMT, debiendo reunirse la Dirección y el Comité de Empresa previamente a la fecha de reanudación a fin de tomar esta decisión."

QUINTO

A partir de la fecha del traslado, ininterrumpidamente, la empresa UNISYS puso a disposición de sus trabajadores el servicio de transporte de autobús de ida y vuelta al nuevo centro de trabajo, que inicialmente costeó Ferrovial SA -en tanto formaba parte del acuerdo de la cesión de uso y disfrute mediante arrendamiento de las instalaciones sitas en la Avda de Partenón- sí bien a partir de 1998 dejó de sufragar dicho coste, no obstante lo cual el servicio del autobús se siguió ofreciendo a todos los trabajadores de UNISYS que quisieran utilizarlo, incluso cuando en junio de 1998 se inauguró la línea de Metro, cuya estación está muy próxima al centro y cuando a partir del año 2000 se ampliaron a 5 las líneas del transporte público municipal (EMT) que acceden al recinto del Campo de las Naciones.

SEXTO

En el nuevo centro la empresa puso a disposición de los trabajadores plazas de parking para sus vehículos particulares, unas propias y otras externas cedidas por el IFEMA.

SEPTIMO

A partir de 1998 el número de trabajadores usuarios de dicho servicio fue disminuyendo paulatinamente hasta llegar a unos 9 que lo venían utilizando regularmente hasta el día 18-7-05.

OCTAVO

El día 5-7-05 la empresa notificó a todos los trabajadores por correo electrónico (Tablón electrónico de Noticias) que el servicio de autobús sería suprimido a partir del día 18.

Con anterioridad se le había hecho saber esa circunstancia al Presidente del Comité de Empresa a través de un comentario verbal de la Directora de Recursos Humanos.

NOVENO

Mediante Escritura Pública Notarial de fecha 17-1-2006 obrante a los folios 76 y siguientes de autos, que se da por reproducida, se elevó a público el acuerdo de transformación de Unisys España SA, Unipersonal de sociedad mercantil anónima en sociedad mercantil de responsabilidad limitada.

DECIMO

El 17-11-05 presentó el Presidente del Comité demanda en solicitud de mediación en materia de conflicto colectivo frente a la empresa Unisys España SA en el Instituto Laboral de Madrid, habiendo concluido el acto de conciliación celebrado el día 29-11-05 sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo promovida por D. Felix, en nombre y representación del Comité de Empresa de UNISYS ESPAÑA SA frente a la empresa UNISYS SL (anteriormente Unisys España SA, Unipersonal) declaro la nulidad de la decisión empresarial de suprimir el servicio de autobús gratuito para los trabajadores con efectos del día 18-7-05 y declaro el derecho de aquellos afectados por el presente Conflicto a continuar disfrutando el servicio de autobús en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su supresión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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