STSJ Cataluña 433/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:6497
Número de Recurso678/2001
Número de Resolución433/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL TABOAS BENTANACHD. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZD. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 678/01

Partes :

EDIFICACIONES VILANOVA S.L., Romeo, Jose Enrique,

Jesús Carlos, Leticia, ENCLAVE S.L., RESIDENCIAL FABRICA NOVA S.A. y María Inés (actores)

DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (demandada)

AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ (codemandado)

S E N T E N C I A nº 433

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 678/01, interpuesto por EDIFICACIONES VILANOVA S.L., Romeo, Jose Enrique, Jesús Carlos, Leticia, EMCLAVE S.L., RESIDENCIAL FABRICA NOVA S.A. y María Inés, representados por el Procurador Don Alberto Ramentol Noria y asistido del Letrado Don J.M. Llauradó Olivella, contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido del Lletrat de la Generalitat. Ha sido parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ, representado por el Procurador Don Ivo Ranera Cahís y asistido del Letrado Don Salvador Milá i Solsona.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra los acuerdos de 29 de junio y 25 de julio de 2001 de la CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS sobre aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y Modificación Puntual del Plan Especial del Sector Pirelli-Mar.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.-

TERCERO

Acordado por Auto de 17 de octubre de 2002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 17 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "EDIFICACIONES VILANOVA S.L.", Don Romeo y Don Jose Enrique, Don Jesús Carlos, Doña Leticia, "EMCLAVE,S.L.", "RESIDENCIAL FABRICA NOVA,S.A." y María Inés ejercitan una pretensión anulatoria contra los acuerdos de 29 de junio y 25 de julio de 2001 de la CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS sobre aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y Modificación Puntual del Plan Especial del Sector Pirelli-Mar; ha sido parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ.-

SEGUNDO

La Consejería de Política Territorial de la Generalidad de Cataluña el 29 de junio de 2001 aprobó definitivamente la Revisión del P.G.O. de Vilanova i la Geltrú así como la Modificación Puntual del artículo 164 del Sector Pirelli-Mar, condicionando su ejecutividad a que el Ayuntamiento incorporara las prescripciones al Texto Refundido que fue remitido a la Consejería la cual dio su conformidad el 25 de julio del propio año ordenando su poblicación en el D.O.G.C. nº 3444 de 28 de agosto de 2001, cuyos actos son el objeto de estas litis.-

TERCERO

La demanda deduce como pretensiones que se dicte sentencia declarando la nulidad de ambas resoluciones o, subsidiariamente, que se declaren no ajustados a derecho las normas y extremos del Plan a los que se hace mención específica respecto al Plan Especial del Sector Pirelli-Mar.-

CUARTO

Todos los actores son propietarios de diversas fincas sitas en el denominado Sector Ortoll de Vilanova y la Geltrú que en el Plan General, anterior a la Revisión, es decir, el de 1.981, tal Sector constaba de varios Polígonos que la Revisión agrupa en dos Sectores.- Contra esta revisión se han seguido los recursos 965 y 966 de 2001 que fueron desistidos así como el 2151 pendiente de votación y fallo, por entender los recurrentes, en todos los casos, que la nueva distribución en los dos Sectores (Ortoll I y Ortroll II) quebranta el principio de justa distribución de beneficios y cargas.

QUINTO

Objeta la actora, como primer motivo, la nulidad del artículo 173 y sus concordantes de la normativa del P.G.O. en cuanto establece una obligación de reserva en suelo urbanizable de diez viviendas por hectárea para viviendas de Protección Oficial que, infringe tanto la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelos y Valoraciones en relación con el artículo 33. 2 de la C.E., por cuanto invade una competencia exclusiva del Estado limitando los derechos civiles que sobre su propiedad ostentan los recurrentes.- El ordenamiento jurídico autonómico de Cataluña respecto a la Política de vivienda en régimen de protección oficial ha estado siempre presente desde la Ley 3/1.984, de 9 de enero de Medidas de Adecuación del Ordenamiento Urbanístico de Cataluña, tanto en su artículo 34 como en los artículos 26. 1, 235, 241, 243 y Disposición Final 2ª del Texto Refundido de 12 de julio de 1.990, sobre materia urbanística aplicable a Cataluña .- Es más, en materia de vivienda la Ley Catalana 24/91, de 29 de noviembre en su Exposición de Motivos señala la necesidad de actuar políticas de vivienda tanto por la Generalidad como por los entes locales de Cataluña, que incluyen los de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, desde el planeamiento hasta la...

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