STSJ Castilla y León , 19 de Enero de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:355
Número de Recurso2116/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

independencia del percibo de 15.000 pesetas al mes como compensación de turnos rotatorios.

Policías Nacionales de la Comisaría Provincial de Miranda de Ebro.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Enero de dos mil uno. En el recurso número 2116/1998, interpuesto por D. Ismael , actuando en su propio nombre y representación, contra Resolución desestimatoria de la Dirección General de la Policía, de la solicitud de productividad mínima a "personal operativo", habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 15 de diciembre de 1998 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de marzo de 1999 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " Se declare la nulidad de la resolución recurrida contra la cual se dedujo recurso contencioso administrativo y el derecho del recurrente a ser compensado en la cantidad mensual de cinco mil pesetas por la realización de un servicio operativo y desde el mes de enero de 1998 hasta la actualidad."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 11 de mayo de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 18 de enero de 2001, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Policía de 21 de octubre de 1998, desestimando la solicitud formulada por el recurrente sobre devengo de una cantidad mínima de 5.000 pesetas mensuales en concepto de complemento de productividad, con independencia de las 15.000 pesetas mensuales que vienen percibiendo en concepto de compensación por turnos rotatorios.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Policía, todos los funcionarios de ese Cuerpo, a excepción de los alumnos de nuevo ingreso, del Centro de Formación de Avila y los funcionarios que se encuentran en segunda actividad sin destino, devengarán a partir del 1-1-98 alguna cuantía en concepto de productividad, no habiendo percibido el recurrente, salvo en periodo vacacional desde esa fecha complemento alguno por tal concepto, frente a otros funcionarios que sí están percibiendo la citada cantidad mínima de 5.000 pesetas mensuales, realizando el mismo cometido que el recurrente, pero sin realizar exceso de horario por la prestación del servicio en turnos rotatorios, produciéndose así un agravio comparativo contrario al principio de igualdad a que se refiere el art. 14 de la Constitución, alegando que en todo caso, la naturaleza de ese concepto de productividad es distinta de la compensación por turnos rotatorios por importe de 15.000 pesetas que vienen percibiendo en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos Policiales firmado el 27-2-96, que viene a desarrollar el punto séptimo del Acuerdo entre el Ministerio de Justicia e Interior y los Sindicatos Policiales de 20-2- 95, argumentando que en la práctica se está produciendo un hecho paradójico al no percibir la cantidad de 15.000 pesetas mensuales por la realización de turnos rotatorios en el mes de vacación anual, mientras que en ese mismo mes, se le viene abonado la cantidad de 5.000 pesetas como productividad mínima por el desempeño o adscripción a un puesto de trabajo operativo.

SEGUNDO

Ciertamente, la compensación por turnos rotatorios y el complemento de productividad reconocidos al personal del Cuerpo Nacional de Policía, constituyen retribuciones de naturaleza y origen normativo diverso, con independencia de que la cuantía global asignada a ambos conceptos retributivos se venga cargando por virtud de lo establecido en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al concepto presupuestario genérico 150 de productividad, desde la entrada en vigor del Acuerdo de Medidas Económico-Funcionales...

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