STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:2672
Número de Recurso1208/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01602/2005 Recurso nº 1.208/04.- Ponente: Srª. Piqueras.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Srª. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.602 En el Recurso de Suplicación número 1.208/04, interpuesto por Araceli , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 11 de mayo de 2.004, en los autos número 220/04 , sobre Cantidad, siendo recurrido CENTRO DE FORMACION LEVANTE, S.L. Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por DOÑA Araceli contra CENTRO DE FORMACION LEVANTE, S.L., condeno a la Entidad demandada a abonar a la actora la suma de 347,53 euros, más el 10% de recargo por mora".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Doña Araceli ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 1.7.99, con la categoría profesional de Coordinadora y salario de 868,82 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, con arreglo al Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no reglada.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en la fecha indicada aplicando inicialmente la empresa el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Granada, y pasando a aplicar a partir del mes de Marzo del 2003 el Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no reglada.

TERCERO

Hasta el mes de Marzo del 2003, la empresa des glosaba en las nóminas los siguientes conceptos: Salario base por importe de 643,38 euros, prorrateo de pagas extras por importe de 160,85 euros, plus de transporte por importe de 49,42 euros y dietas por importe de 482,40 euros. A partir del mes de Marzo del 2003, en las nóminas se desglosan los siguientes conceptos: Salario base 868,82 euros, plus extrasalarial de 105,20 euros y dietas de 482,40 euros. En ninguna de las nóminas emitidas a partir de Marzo del 2003 se reflejaba el abono de suma alguna por pagas extras.

CUARTO

El día 12-1-04 la actora fue despedida y en fecha 16-2-04 tuvo lugar acta de conciliación por despido instada por la actora ante el SMAC, en, cuyo acto la empresa reconoció la improcedencia del despido del actor y se avino a indemnizar al trabajador con la cantidad de 4.500 euros de indemnización (parte proporcional de 45 días), más 1.224 euros de salarios de tramitación. Dichas cantidades se hizo constar que se abonaban en ese acto mediante pagaré con vencimiento de ese mismo día. Por la parte actora se aceptó el ofrecimiento de la empresa quedando extinguida la relación laboral que unía a las partes.

QUINTO

No consta que la empresa haya abonado a la actora el salario correspondiente a los 12 días del mes de Enero del 2004.

SEXTO

La actora presentó la correspondiente papeleta de conciliación previa en fecha 11-3-04, celebrándose el correspondiente acto sin efecto el día 25-3-04.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social n º 1 de Ciudad Real que, estimando parcialmente la demanda por aquella formulada, condenó a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 347,53 euros, más el 10% de recargo por mora. Articula el recurso a través de dos motivos mediante los que persigue, en el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado primero; y en el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, el examen del derecho aplicado por infracción de los artículos 29.1 y 31 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso la recurrente persigue la modificación del ordinal primero de la sentencia recurrida para que se sustituya el contenido del mismo por un texto alternativo que propone, a la vista del cual se deducen las pretensiones concretas que procura; así, por una parte, aspira a sustituir el salario que en dicho ordinal se declara como probado (1.031,46 euros) por una cantidad distinta (1.931,46 euros); y por otra parte, pretende que se añada al final del texto del citado ordinal la expresión "aplicadas las tablas salariales del año 2001". Ante tales pretensiones esta Sala debe comenzar por recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 11 de junio de 1993; 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995; 2 y 11 de noviembre de 1998; 2 de febrero de 2000; 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 , entre otras muchas) - reiterada constantemente por la doctrina de suplicación-, viene declarando que para poder apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba y en consecuencia la pretensión revisora de los hechos declarados probados, han de concurrir los siguientes requisitos: a) que se señale con precisión cual es el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; b) que se ofrezca un texto alternativo concreto...

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