STSJ Andalucía 1/2006, 11 de Enero de 2006
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:9214 |
Número de Recurso | 1557/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
1/2006
J.G.
Sent. núm. 1/2.006
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a once de Enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.557/2005, interpuesto por D. Luis Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 16 de Febrero de 2.005 en Autos núm. 600/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Miguel sobre Invalidez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Febrero de 2.005, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D/Dª Luis Miguel, mayor de edad, nacido el día 7/05/1955 y domiciliado a efectos de notificaciones en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Motril, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de vendedor de la ONCE desde 26/01/1998.
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- D/Dª Luis Miguel fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente por resolución del INSS de 5/09/1990, por padecer dolor en tobillo, tumefacción con alteraciones tróficas de piel, rigidez completa de la movilidad del tobillo izquierdo, pie plano postraumático y ello por contingencia de accidente de trabajo, con una pensión del 55% de su base reguladora de 88.209 pesetas.
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- Que el actor inició el día 10/12/02 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, y el día 9/06/04 se le dio de alta con propuesta de incapacidad y por agotamiento de plazo y se inició expediente administrativo de declaración, en su caso, de incapacidad permanente.
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- Que el día 15/07/04 emitió Informe médico de síntesis el facultativo el Equipo Médico del INSS de Granada con el siguiente juicio clínico: cardiopatía isquémica, episodio de angor inestable en 12/02 con ingreso hospitalario, retinosis pigmentaria avanzada bilateral, cataratas, asma bronquial extrínseco, obesidad, síndrome subacromial derecho, secuelas fractura pie y pierna izquierdos.
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- El día 9 de septiembre de 2004 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la parte actora no se encuentra afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el día 16/09/04 la Dirección provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora porque con las lesiones que padece fue...
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