STSJ Murcia , 29 de Enero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:199
Número de Recurso682/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 132/2001 ROLLO Nº RSU 682/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintinueve de enero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 8 de marzo del 2000, dictada en proceso número 965/1999, sobre INVALIDEZ, y entablado por D. Humberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I.- La parte demandante, D. Humberto , nacido el 2-12-69, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó el 9-7-99 prestación de incapacidad permanente. II.- Iniciado el expediente de incapacidad permanente, el actor fue sometido a reconocimiento médico el 18-8-99, fecha en que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió informe médico de síntesis. El 7-9-99 el EVI elevó dictamen propuesta de existencia de incapacidad permanente en el grado de absoluta. III.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 16-9-99 denegando la pensión por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido. Frente a esta decisión, el actor interpuso reclamación previa que la Entidad Gestora por resolución de fecha 18-10-99 desestimó.

IV.- El actor acredita los siguientes periodos de cotización: A) 1160 días en el Régimen General de la

Seguridad Social que se desglosan así: -Ayuntamiento de Lorca: 1-10-98 a 14-2-89 y 16-6-89 a 13-9-99; -Pedro Lorca y Cía S.A.: 6-11-89 a 6-2-90. -Prestación por desempleo: 7-2-90 a 7-5-90. -Promociones nuevas edificaciones: 17-7-95 a 5-2-97. -Prestaciones por desempleo: 18-11- 98 a 17-5-99. B) En fecha 9-1-97 inició proceso de incapacidad temporal, que agotó por transcurso de plazo máximo el 8-7-98: total 512 días (se detraen para evitar doble cómputo los anteriores al 6- 2-97). C) Días cuota por pagas extras:

190 días. V.- Consta asimismo: 1/ una anterior denegación de prestación de incapacidad temporal contenida en resolución de la DP del INSS fechada el 17-11- 98: 2/ que al demandante se le prorrogaron los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal, a los efectos del 131 bis desde el 9-7-98 a 17-11-98 en que se le denegó por primera vez la prestación de incapacidad permanente (17-11-98); 3/ el 21-4-99 el actor causó baja médica por las mismas dolencias que el proceso iniciado el 9-1-97, y solicitado pago directo de la prestación de incapacidad temporal fue denegado por la Entidad Gestora al no haber transcurrido seis meses desde la actividad laboral desde la fecha de la resolución denegatoria de la incapacidad permanente y la nueva baja médica. 4/ es en fecha 9-7-99 (hecho probado I) cuando interesa de nuevo la prestación de incapacidad permanente, de la que trae causa esta reclamación. 5/ el periodo de cotización exigible para causar prestación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en el presente caso es de 1.825 días. 6/ el demandante ha estado ingresado en el establecimiento penitenciario de Murcia. El último ingreso data de 6-3-97 a 9-7-98 fecha en que salió en libertad condicional, situación en la que todavía continúa. VI.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico: infección VIH estadio clínico biológico C3; infección por virus hepatitis C; linfoma maligno Hodgkin difuso de células grandes recidivado. VII.- La base reguladora mensual: las partes muestran su conformidad a la que se fije reglamentariamente."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar en parte la demanda formulada por D. Humberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de incapacidad permanente-absoluta. Declarar a D. Humberto en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común. y condenar, al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración ya que reconozca y abone al...

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