STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:7409
Número de Recurso338/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 14 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4553/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Col.legi d'Arquitectes de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 20/5/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2003 y siendo recurrida Natalia y Andrea . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/1/2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20/5/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda formulada en materia de Despido por Natalia y Andrea , contra el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BARCELONA y debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido llevado a cabo en las citadas trabajadoras con efectos de 31/12/2002 y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa que a su opción manifestada en comparecencia o mediante escrito ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, indique si procede a la readmisión o al pago de las indemnizaciones correspondientes y en el caso de que no se opte expresamente se entenderá que procede la readmisión , la indemnización es la siguiente:

A Natalia , 10.104,37 euros.A Andrea 6.853,37 euros, y en todo caso el abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido (31/12/2002) hasta la notificación de la presente resolución.

Debiendo la demandada estar y pasar por esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -Las actoras Natalia y Andrea han prestado sus servicios para la demandada Colegio de Arquitectos de Cataluña , la primera con categoría profesional de Diseñadora Gráfica , antigüedad de 1/3/2000, salario de 28.532,62 euros anuales con inclusión de las 4,5 pagas extras, en el caso de la segunda, antigüedad de 1 de febrero de 2001, categoría profesional de Redactora- periodista y salario anual de 28.532,62 euros con inclusión de las pagas extras.

    El Colegio de Arquitectos tiene convenio de empresa.

  2. - La prestación de servicios de las demandantes se realizaba en la sede social del Colegio en Barcelona, Plaça Nova, en la planta octava , en el Departamento de Comunicación, en horario semanal de 30 horas, jornada diaria de 11 a 14 horas y 16 a 19 horas en la sede del Colegio, y en dependencia funcional de la Sra. María Virtudes ,Cap del Departament de Comunicació.

    En el caso de Natalia , se suscribió contrato denominado de arrendamiento de servicios profesionales a partir de 3 de mayo de 2001.

    Con efectos de 1 de mayo de 31/12/2001.

    Con posterioridad se suscribe contrato al que se denomina de la misma naturaleza jurídica con efectos 1 de enero a 31/12/2002,no obstante presta servicios desde 1/3/2000 (ya que el mes de febrero trabajó externamente).

    En ambos contratos se especifica que la prestación de servicios consistirá en maquetación de la revista Inde, de la Web y otras publicaciones.

    En el caso de Andrea , se firman contratos con efectos de 1/2/2001 a 31/12/2001 y desde 2 de enero de 2002 a 31 de diciembre de ese mismo año, los contratos igualmente con la misma denominación de arrendamientos de servicios.

    A ambas contratadas se les estipula y se le han venido pagando 12 mensualidades de igual cuantía , incluido el mes de agosto, periodo en el que disfrutaban vacaciones.

    En el caso de Natalia y en el año 2002, la retribución mensual percibida en igual cuantía y durante los doce meses ha sido 1.551,90 euros mes, IVA aparte (18.622,80 euros año) y en el caso de Andrea y también en el año 2002, 18.622,70 euros año, IVA aparte y al mes 1.551,90 euros, IVA aparte y de igual cuantía los doce meses.

    En los contratos consta como profesión de las actoras, Diseñadora Gráfica y Periodista, respectivamente y fueron contratadas por la Secretaria del Colegio a la sazón en representación de dicha Institución, facultada por acuerdos de la Junta de Gobierno del COAC y de la Comisión Permanente para tal misión.

  3. -A ambas demandantes, se les rescindió el contrato con efectos de 31/12/2002, por lo que han reclamado por despido , formulando al efecto la pertinente papeleta de conciliación , celebrándose los pertinentes actos los días 29/1/2003 (Natalia) y 31/1/2003 (Andrea) con el resultado de Sin Avenencia.

  4. -No ostentan ni han ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

  5. -Las demandantes entraron a formar parte del Departamento de Información y Comunicación que dirigía la Sra. María Virtudes , en el mismo se daban personas con contratos laborales y otros con arrendamientos de servicios, como era su caso.

    El Departamento se dedicaba fundamentalmente a elaborar la revista Inde, relaciones con los medios de comunicación que tuvieran que ver con la actividad colegial y con la profesión de arquitecto.

  6. -Su dependencia era de la Sra. María Virtudes como Responsable del Departamento que daba su parecer sobre las nuevas contrataciones a efectuar por el Colegio.

  7. -Las actoras, tenían sus mesas de trabajo en la sede del departamento así como los recursos materiales para el desempeño de su tarea, recibían tickets de comida de forma continua para todos los días de trabajo de lunes a viernes y como otros trabajadores en la empresa, asi mismo entraban en la planificación de las vacaciones que se realizaba en el departamento y que normalmente disfrutaban en agosto y cuyo visto bueno recibían del Departamento de Personal del Colegio, tenían su dirección de correo electrónico y en el caso de Andrea , aparecía en publicaciones con su denominación de periodista y perteneciente al Colegio, Natalia igualmente aparecía en la mancheta de la revista Inde, normalmente visada y en su caso corregida por los directivos del Colegio que dirigían sus contenidos u su línea editorial.

  8. -El día 12 de junio de 2002, la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos, celebradas ya las elecciones de 30 de mayo y donde resulta elegida otra Junta que tomaría posesión el 26 de junio y con nuevo Decano Sr. Juan , pues bien la Junta saliente (de la que formaba parte Don. Juan como vocal) y en relación al personal vinculado al COAC , se acordó la conveniencia, tras firmarse el Convenio del Colegio de Arquitectos de regularizar la situación...

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