STSJ Asturias , 2 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1061
Número de Recurso2153/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2153/1999 45005 AUTOS N° 236/99 AVILES-2 SENTENCIA N° 657/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María , en reclamación de gran invalidez, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Luis María , nacido el 8 de noviembre de 1936, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de oficial de 3ª

    carpintero.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y previa solicitud del actor, se le reconoció con fecha 25-11-96 el derecho a la pensión de jubilación. Este derecho fue suspendido con efectos al 31-5-97 a consecuencia de la incorporación al trabajo del demandante, siendo rehabilitado el 23-3-98 por cese en el trabajo. El citado derecho fue nuevamente suspendido desde el 11-5-98 hasta el 26-7-98, pasando a cobrar la prestación por desempleo por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo con fecha 27- 7-98.

    Cuando el demandante se encontraba percibiendo prestaciones por desempleo, es ingresado con fecha 3-9-98 en el Hospital San Agustín de Avilés, diagnosticándosele infarto isquémico de centro semioral izquierdo, diabetes tipo 2 controlada y dislipemia y reconociéndosele con fecha 27-11-98 la correspondientes prestación de incapacidad temporal.

    El demandante presenta actualmente las dolencias antes referidas, las cuales le impiden realizar por sí solo los actos más elementales de la vida cotidiana, como asearse, vestirse, comer, etc. 3°.- El actor solicitó con fecha 7-10-98 el reconocimiento de una incapacidad permanente, siendo citado por el Equipo de Valoración de Incapacidades para el día 13-11-98 a las 10,30 horas. Dicha valoración médica fue anulada y no se llevó a cabo, dictándose resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 16-11-98 denegando la solicitud de prestación de incapacidad permanente, por ser el demandante en la fecha del hecho causante de la prestación de incapacidad, pensionista de jubilación.

    La reclamación previa fue...

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