STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Julio de 2002

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2002:8292
Número de Recurso75/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra sent. nº 75/02 Recurso contra Sentencia núm. 75 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a veinticinco de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4593 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 75/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-10-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 38/98, seguidos sobre Invalidez Total, a instancia de Dª Cristina , asistida del Letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-10-01, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de caducidad de la instancia alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta pro Dª Cristina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . Y declaro que la actora se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, y condeno a la demandada a que le abone una pensión vitalicia y mensual del 75% de su base reguladora de 50.719 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 16 de abril de 1.997.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la parte actora Cristina , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 y nacida el 10/02/1935, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social , por consecuencia de servicios prestados como trabajadora en almacén de cítricos.-SEGUNDO.- Seguido expediente administrativo sobre Incapacidad permanente de la actora, enel que en fecha 9 de abril de 1997 se emitió informe de síntesis por el médico evaluador, y tras la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16 de abril de 1.997, recayó resolucion del Director Provincial de Valencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha registro de salida del 30/05/1997, por la que se denegó su solicitud, al considerar que las lesiones que padecí no suponían suficiente disminución por ser constitutivas de una

Incapacidad Permanente, según lo establecido en el art. 134.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y en el art. 137 de la citada ley.-TERCERO.-Que en fecha 4 de noviembre de 1997 la parte actora presentó nuevo escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social,, por el que solicitaba que se admitiera, se le diera carácter de iniciación del expediente, quedando reabierta la vía administrativa, y se le declarase en stiuación de incapacidad absoluta para todo trabajo, o susidiariamente total para la profesión habitual, con derecho a percibir la prestación correspondiente.-QUINTO.- Que con fecha registro de salida de 12 de diciembre de 1997 el Instituto Nacional de la Seguridad Social contestó que: "Sr. En relación con su escrito de fecha 4 de noviembre de 1997, hemos de comunicarle que con la resolución que se adoptó en su momento esta Entidad, contestando a la reclamación previa presentada por UD., quedó ya agotada la vía administrativa, abriéndose con ello la posibilidad de formular demanda en vía jurisdiccional ante el Juzgado de...

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