STSJ Andalucía 1091/2003, 14 de Abril de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:5986 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1091/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 4.206/1997
SENTENCIA NÚM. 1.091
DE 2.003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Ernesto Eseverri Martínez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a catorce de abril de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.206/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "ENDESA, S.A.", que comparece representada por el Procurador Sr. Ollero Robles, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 360. 194 pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 24 de septiembre de 1997 contra tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), todas ellas de 25 de junio de 1997, recaídas en los expedientes números 04/00059/96, 04/00091/96 y 04/0092/96, que desestiman las reclamaciones deducidas frente a liquidación girada por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Almería por el concepto Canon de Superficie de Minas, ejercicio de 1995. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso acordando: a) anular las liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria por los motivos expresados en la demanda; b) que subsidiariamente sean sustituidas por otras en que para el Canon de 1995 sea aplicado a la cuota inicial en la Ley 6/1977 un coeficiente del 1,03 que es el previsto en la Ley 37/1988 para el año 1989; c) Subsidiariamente a lo anterior, sean sustituidas esas liquidaciones por otras en las que sólo se considere aplicable el índice correspondiente al año 95 sobre la base de la cuantía de la tasa sin las actualizaciones desde 1980 y d) subsidiariamente se considere la aplicación de los índices de los últimos cinco ejercicios.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dicta sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), todas ellas de 25 de junio de 1997, recaídas en los expedientes números 04/00059/96, 04/00091/96 y 04/0092/96, que desestiman las reclamaciones deducidas frente a liquidación girada por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Almería por el concepto Canon de Superficie de Minas, ejercicio de 1995, consecuencia de la aplicación en ese año de los coeficientes de actualización que, para las tasas estatales, habían quedado establecidos por sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde el año 1980, suscitandose en vía administrativa y reiterándose en esta sede jurisdiccional, la naturaleza del Canon de Superficie de Minas que, a juicio de la mercantil demandante, tiene el carácter de un precio público, o todo lo más, de una prestación patrimonial de carácter público, en la que por no concurrir la naturaleza de la tasa, no le resultaría aplicable el incremento de cuotas que, para las tasas estatales, previeron las sucesivas Leyes anuales de Presupuestos. Se hace necesario delimitar por lo tanto, en primera instancia, la naturaleza jurídica del...
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