STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:4137
Número de Recurso3767/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.767/97 RECURRENTE: RIVAYA, Y YAGÜE S.A. PROCURADORA: Dª. MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 848/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a once de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.767 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles Feito Berdasco, en nombre y representación de la entidad mercantil RIVAYA Y YAGÜE S.A., domiciliada en Oviedo, C/ Menéndez Pelayo n°2, y con la dirección del Letrado D. Gustavo Alija Santos; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 7 de noviembre de 1997, que acuerda no admitir a trámite la suspensión solicitada de la liquidación girada con motivo del Acta de Disconformidad por la que re regulariza su situación tributaria a correspondiente a los años 1995 y 1996. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 19 de diciembre de 1997. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 19 de septiembre de 1997, por su disconformidad a Derecho, declarando la procedencia de la suspensión de la liquidación de intereses de demora derivada del Acta n° 61432333, sin garantías y, todo ello, con imposición de las costas a la Administración demandada. Solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día ocho de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso...

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