STSJ Cataluña 8170/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12949
Número de Recurso2668/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8170/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

Rollo núm. 2668/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

------------------------------------------

En Barcelona a 25 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8170/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 28 Barcelona de fecha 2 de enero de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 668/2000 y siendo recurrida TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre SeguridadSocial en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la MUTUA ASEPEYO y debo absolver y absuelvo a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora MUTUA ASEPEYO es aseguradora de la empresa CUBIERTALME, S.L., asociada con esta Mutua.

SEGUNDO

Dicha sociedad abona las cuotas para la contingencia de accidentes de trabajo, sin que exista informe negativo en materia de cotización.

TERCERO

En fecha 19.9.1997 el trabajador de dicha empresa D. Rogelio , sufrió un accidente de trabajo, en el que falleció.

CUARTO

Por acuerdo de 30.9.1997 se reconocieron las prestaciones de Muerte y Supervivencia a la viuda Dª. Marta y a los hijos D. Alvaro y Dª. Ángeles , nacidos el 25.12.1988 y 6.11.1990 respectivamente, al 45% y 20% respectivamente, de la base reguladora de1.659.200 pesetas y ocho mensualidades de la misma base reguladora.

QUINTO

En fecha 12.11.1998 se comunicó a la Mutua que el capital-coste de la prestación ascendía a 14.113.660 pesetas de principal y 854.998 pesetas de intereses al 5%. La suma fue ingresada por la Mutua el 4.12.1998.

SEXTO

La Mutua entiende que ha ingresado indebidamente la cantidad de 956.568 pesetas por capital e intereses.

SÉPTIMO

Contra la misma la Mutua introdujo reclamación previa el 4 de mayo de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la única vía del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alza en suplicación la accionante ASEPEYO contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda presentada por dicha colaboradora en reclamación de diferencias por constitución de capital-coste de renta señalada por el I.N.S.S. (resolución de 30.9.97), a favor de determinados beneficiarios (prestaciones de muerte y supervivencia) - no demandados -, por consecuencia de la muerte del trabajador que se nombra, en fecha 10 de setiembre de 1.997, y calificada sin cuestión de accidente de trabajo. De lo que fue consecuencia "comunicación" de la Tesorería a la Mutua de 12.11.98 (que en un principio depositó la cantidad correspondiente - capital e intereses - y luego accionó por considerar...

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