STSJ Canarias , 9 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4775
Número de Recurso1198/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 885 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de noviembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001198/2001 , interpuesto por COMUNIDAD DE REGANTES Y AGUA POTABLE DE LA GOMERA , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. MIGUEL RODRÍGUEZ BERRIEL y dirigido por Abogado , contra AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña.

MIGUEL GONZÁLEZ DORTA , que tiene por objeto la impugnación de ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE DÍA 14 DE JUNIO DEL 2.001, PUNTO 12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 12 de junio del 2.001 se acordó la finalización de la prestación de servicios de suministro de agua por agrupaciones vecinales en los barrios de la Dama y Alojera, asumiendo la prestación de dicho servicio el propio Ayuntamiento .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad de dicho acuerdo con expresa imposición de costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que la administración acuerda la finalización de la prestación del servicio de suministro de agua por agrupaciones vecinales a los barrios de Alojera y de la Dama .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

En ningún caso se ha producido incumplimiento de la prestación continuada del servicio o mala calidad de las aguas destinadas al consumo público por ellos suministradas No existe obligación legal de que sea la propia administración la que atienda directamente dicho servicio, ello solo se produce si el servicio no estuviera debidamente atendido por iniciativas privadas.

La Constitución garantiza la iniciativa pública en las actividades económicas. Debiendo acreditar la corporación un interés general, en expediente, con intervención de la recurrente La recurrente es una corporación de derecho publico lo que le permite la prestación del servicio de suministro de agua a través de cualquiera de las figuras previstas en el art. 85 de la LBRL .

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: El servicio que se venía prestando por los propios vecino adolecía de deficiencia en la calidad de las aguas, y no extendía a la totalidad de los vecinos.

La competencia es municipal al amparo de la LBRL, siendo una atribución legal al tratarse de un servicio básico de primera necesidad y , por tanto, de primordial interés público.

El Ayuntamiento tiene competencia sobre protección del medio ambiente y la salubridad publica, entre otras, el control sanitario del abastecimiento de aguas.

La competencia incluye la determinación del modo de proceder a dicho abastecimiento, sea a través de la concesión, arrendamiento o concierto.

La prestación durante larga plazo de tiempo de dicho servicio por la recurrente no puede desconocer la competencia de la administración.

SEGUNDO

Durante numerosos años, la propia demandada reconoce que más de 100 años, los vecinos de los Barrios de Alojera y de...

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