STSJ Cataluña , 31 de Julio de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:10179
Número de Recurso2325/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2325/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 31 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6698/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Commscope International INC., oficina de representación en España, Commscope Europe SPRL, Commscope International Corporate y Commscope International INC. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 473/2000 y siendo recurrido/a Alcatel Cable Benelux S.A. y Jose Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-5-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra las empresas Commscope International INC, Oficina de Representación de España, Commscope Europe SPRL, Commscope International Corporate, Commscope International INC, y Alcatel Cable Benelux, S.A. declarando la improcedencia del despido ocurrido el día 11-4-00 y, en consecuencia, condenando solidariamente a las empresas Commscope Internacional INC, Oficina de Representación en España, Commscope Europe SPRL, Commscope International Corporate, Commscope International INC, a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 5.436.082 pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 4-7-00 y desde el 26-9-00 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 46.762 pesetas diarias; absolviendo a la empresa Alcatel Cable Benelux, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Pablo , con NIE NUM000 , en fecha 1-10-97 suscribió contrato de trabajo con la empresa Alcatel Cable Benelux, S.A. en el que se indicaba que el actor ejercería las funciones de controlador de gestión a partir del 1 de octubre de 1997, principalmente en Seneffe (Bélgica), contrato que consta aportado por ambas partes y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En el artículo 14 de dicho contrato se pactó: "Además, está acordado que S. Jose Pablo se beneficiará de las mismas ventajas extra-legales acordadas a los miembros del personal empleado y cuadro del establecimiento de Seneffe, como seguro de grupo, seguro de accidente de vida privada y seguro médico. Se beneficiará también de primas, ventajas y reembolsos de gastos según lo listado a continuación:

    - una prima de primera instalación de 100.000 Bef.; - el reembolso de los gastos ocurridos durante el período de transición.

    - el reembolso de los gastos de coche correspondientes a cuatro viajes anuales de su unidad de acogida a su país de origen (Francia-Área de París); - una indemnización mensual de vivienda de 5.000 Bef, a partir de Enero de 1998; - un 13º mes garantizado.

    - una antigüedad ficticia desde el 1 de octubre de 1993".

  2. - En fecha 30-12-98 Alcatel Cable Benelux, S.A. y Commscope Europe SPRL comunicaron al actor que Commscope Europe había comprado la actividad que venía realizando Alcatel, tanto los activos como los derechos y obligaciones, a partir del 1-1-99, así como que el contrato de trabajo del actor firmado con la citada empresa sería recuperado por Commscope Europe, con el mantenimiento de todos sus derechos y obligaciones, incluyendo antigüedad, conforme a la CCT 32 bis, sus derechos de pensión y su seguro médico (Doc. 18 y 19 del ramo de prueba de la arte actora).

  3. - En fecha 17 de mayo de 1999 Commscope Europe SPRL remitió al actor carta del siguiente tenor literal: En el marco del artículo 1 del contrato de trabajo firmado el 1 de octubre de 1997, Jose Pablo es trasladado a partir del 16 de mayo de 1999 al servicio de Commscope International en España.

    El último cálculo de remuneración por Commscope Europe cumple con las obligaciones legales en tema de vacaciones anuales". (Doc. nº 17 del ramo de prueba de la parte actora).

  4. - Mediante Escritura Pública otorgada en fecha 3-5-99 se constituyó la oficina de representación de Commscope International, INC en España, estableciéndose en Barcelona, que operará con la razón social de "Commscope International, INC, Oficina de Representación en España". Siendo nombrado como Director General de la misma el actor, con las facultades siguientes:

    1) Organizar y gestionar las actividades de la oficina de representación, siguiendo las instrucciones de la sociedad matriz, así como administrar los asuntos diarios de la oficina de representación.

    2) Firmar la correspondencia.

    3) Recibir de la oficina de correos, sociedades de transporte por carretera o ferrocarril, cartas, cajas y otro tipo de paquetes, asegurados o no, certificados, o no, incluyendo los que tengan un valor declarado".

  5. - En fecha 12-4-00 la empresa Commscope International, INC remitió al actor telegrama en el que le comunicaba su despido disciplinario con efectos de 11-4-00, telegrama aportada en el ramo de prueba de la parte actora como documento nº 13, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; y en el que se le imputa un incumplimiento y gran descuido de las tareas encomendadas y una falta de buena fe en su desarrollo, al amparo del artículo 54 d) y e) del Estatuto de los Trabajadores.

  6. - El actor tenía a su cargo las zonas de España y Portugal para ampliar el mercado de venta de servicios de cable para telecomunicaciones en ambas zonas, y ha venido percibiendo un...

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