STSJ Andalucía , 26 de Marzo de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4108
Número de Recurso2331/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.331/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. DE SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.331/1996, seguido a instancia de D. Juan Manuel , que comparece representado por el Procurador Sr. Castillo Funes, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Salobreña, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora sra. Sánchez Naveros. La cuantía del recurso es de 2.203.563 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de julio de 1996, contra el acuerdo de 14 de febrero de 1996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña por el que se desestima el recurso de reposición deducido frente a la liquidación correspondiente a los gastos de gestión del Proyecto de Reparcelación de los polígonos 1 y 2 del Plan Parcial Playa de Salobreña por las fincas NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; y 50 por 100 de la nº NUM004 . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución municipal impugnada y con ella las liquidaciones de las que trae causa, declarando, subsidiariamente, que no existe obligación de pagar cantidad alguna por aplicación de la compensación prevista en el artículo 98.4 del Reglamento de Gestión Urbanística.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por entenderla ajustada a

Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de 14 de febrero de 1996 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salobreña por el que se desestiman los recursos de reposición deducidos frente a las liquidaciones correspondientes a los gastos de gestión del Proyecto de Reparcelación de los polígonos 1 y 2 del Plan Parcial Playa de Salobreña por las fincas señaladas en plano con los números NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; y 50 por 100 de la nº NUM004 , e importes respectivamente, de 349.838 pesetas; 672.592 pesetas; 429.398 pesetas; 533.441 pesetas; y 218.294 pesetas.

Antes de pasar a exponer las pretensiones de las partes y los fundamentos jurídicos en los que se basan, debemos hacer una exposición sucinta de los hechos que concurren en el caso para la mejor apreciación del objeto litigioso.

El Ayuntamiento de Salobreña, en sesión plenaria de 27 de septiembre de 1993, procedió a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de los polígonos 1 y 2 del Plan Parcial Playa que fue recurrido en reposición por el demandante y desestimado dicho recurso por el citado Ayuntamiento en acuerdo de 24 de mayo de 1994, frente al que interpuso el recurso número 2.624/1994 ante esta Sala que fue desestimado en sentencia 160/1998, de 16 de febrero.

Siguiendo las determinaciones de la ordenación prefijada en el Estudio de Detalle, por dicho Ayuntamiento se procedió a la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación que fue sometido a información pública con citación personal de los interesados, entre ellos el recurrente, quien presentó las alegaciones que estimó por conveniente y previos los informes oportunos, se desestimaron por el citado Ayuntamiento que, por acuerdo plenario de 24 de mayo de 1994, aprobó definitivamente el citado Proyecto de Reparcelación. Todo ello, consta como hecho probado en la sentencia dictada por esta Sala con el número 714 y fecha 25 de mayo de 1998, recaída en el recurso número 3.611/1994 interpuesto por el, aquí, demandante. Conviene añadir que, en esta sentencia, anulamos el acuerdo municipal de 24 de mayo de 1994 por el que se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Reparcelación de los Polígonos 1 y 2 del Plan Parcial de Salobreña, pero sólo, en lo concerniente a la indeminización a la que tiene derecho el actor, por los daños y perjuicios causados a consecuencia del planeamiento urbanístico descrito en un camping y bar de su propiedad.

En el caso de autos, los gastos de urbanización de dicho Proyecto de...

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