STSJ Galicia , 25 de Enero de 2002
Ponente | PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:587 |
Número de Recurso | 3872/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZDª. Dª. PILAR YERRA PIMENTEL VILARD. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta
Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 3872-98
MGL-A
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. PILAR YERRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
A Coruña, a Veinticinco de Enero de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 3872-98 interpuesto por DON Luis Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YERRA PIMENTEL VILAR.
Que según consta en autos nº 309/95 se presentó demanda por DON Luis Alberto en reclamación de GASTOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el SERGAS y XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- La actora figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 . II.- El 3-8-94 y por prescripción facultativa fue internado el accionante en centro psiquiátrico ajeno ala Seguridad Social, originando gastos por importe de 944.194 ptas entre el 3-8 al 3010-94 y 8 el 1 al 18-11-94. III.- Desde el 25-5-94 existe un concierto entre el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, que posibilita la hospitalización psiquiátrica para pacientes del SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en el Hospital Psiquiátrico del Rebullón. IV.- El 3-8-94 el actor ingresa en la clínica residencia El Pinar por indicación del Dr. Inocencio , por una grave descompensación psíquica, trastorno depresivo ansioso. V.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Reintegro de Gastos ha sido interpuesta por Luis Alberto contra SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y XUNTA DE GALICIA, a los que absuelvo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Frente ala sentencia de instancia que desestimando la demanda que sobre reintegro de gastos ha sido interpuesta por D. Luis Alberto contra el Sergas y la Xunta a los que absuelve.
Se alza en suplicación la representación del actor D. Luis Alberto , interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Con correcto amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la parte recurrente la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto pretende adicionar en el HDP 20 un nuevo párrafo con el siguiente texto: "Anteriormente, el 2 de agosto de 1994, el actor acudió al servicio de Psiquiatría de la seguridad social, solicitando ser atendido, y le dan cita de consulta para el día 23 de marzo de 1995". Adición que tiene su apoyatura en la documental obrante al folio 24 de loa autos, consistente en volante de consulta, y la misma no puede prosperar, por cuanto que el documento en que se apoya la parte recurrente para tratar de modificar la versión judicial de los hechos, ya han sido valorados por la juez «a quo», la cual formó su convicción valorando los diversos datos y elementos que convergen en el proceso, y la totalidad de las pruebas practicadas, y no es lícito sustituir la versión objetiva e imparcial del...
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