STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2026
Número de Recurso189/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000189/2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 240/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000189 /2003 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por María Consuelo , funcionaria, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Subdirección General de Instituciones Penitenciarias de 4 de noviembre de 2.002, sobre gastos de adquisición de vivienda habitual. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 360 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente presentó solicitud para el programa de Acción Social de la D.G. de Instituciones Penitenciarias para el año 2001, en el programa de gastos de adquisición de vivienda habitual, con fecha 15 de noviembre de 2002, se comunica que los listados definitivos de adjudicación se encuentra a pública consulta en la unidad administrativa, no apareciendo la recurrente en dichos listados, interpuesto recurso de reposición fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad parcial de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Consuelo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 4 de noviembre de 2002 por la que se acordó aprobar la lista definitiva de beneficiarios del programa de acción social de la ayuda para adquisición de vivienda habitual, al que había optado la recurrente, que fue excluida del listado de beneficiarios al no haber aportado toda la documentación requerida.

SEGUNDO

Por resolución de 3 de abril de 2002 el Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, por delegación de la Subsecretaría del Ministro del Interior, decidió prorrogar para 2002 el plan de acción social del año 2001, asumiendo las bases pie los programas contenidos en el citado plan y la asignación económica prevista en los mismos, uno de los cuales es el relativo a la ayuda para adquisición de vivienda habitual, estableciéndose en aquellas bases tanto los requisitos exigidos como la documentación necesaria que debía acompañar cada solicitud, el plazo para formular la petición y los criterios a seguir para la adjudicación de la ayuda.

Tras formular su solicitud para dicho programa de ayuda para adquisición de vivienda habitual el 20 de junio de 2002, la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias hizo pública el 17 de septiembre de 2002 la lista provisional de admitidos y excluidos, figurando entre estos últimos la actora por la falta del certificado del Centro de Gestión Catastral, ya que al aparecer en la escritura como compradores de la vivienda para la que se solicitaba la ayuda tanto la señora María Consuelo como su cónyuge debían aportar dicho certificado los dos cónyuges en la solicitud, por lo que se había incumplido el punto 5.7 de las bases en el capítulo dedicado a los gastos de adquisición de vivienda habitual (folio 40 del expediente), que establece, entre la documentación a presentar, "certificado/s acreditativo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la provincia donde esté destinado el solicitante de que ni él ni la persona o personas con las que compre la vivienda figuren a la fecha de solicitud como propietarios de una vivienda en dicha provincia", lo que dio lugar a la aplicación de la base 4.7 de las generales del plan de acción social (folio 26 del...

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