STSJ Asturias 936/2006, 30 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución936/2006
Fecha30 Mayo 2006

SENTENCIA nº 936/06 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO

En Oviedo a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.588 de 2002 interpuesto por REDISA, representado por la Procuradora Dª. Digna María González López, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis F. Moreno Fernández, contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de marzo de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 24 de mayo de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la resolución del TEARA de 24 de mayo de 2002 que confirma la resolución de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia tributaria, de fecha de 6 de abril de 2001 que confirma el Acta A02 70376583 de Disconformidad en concepto de Iva e I.E. sobre hidrocarburos por uso indebido de gasóleo bonificado durante los ejercicio 1999-2000, ascendiendo la cuota tributaria a 5.627,33 € más 257,94 € de intereses de demora, y ello por considerar la actora que dicha utilización, al serlo para vehículos especiales, es conforme al art.54 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre.

Pues bien, La resolución de la controversia expresada ha de partir de considerar que la liquidación tiene su presupuesto en la alegada utilización de gasóleo tipo «B» en las Carretillas elevadoras que aparecen referidas en la resolución impugnada en la prestación de servicios en las instalaciones de la empresa Aceralia. Vehículos que la recurrente califica como de especiales y no aptos para circular por las vías públicas, y a los que...

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