STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:543
Número de Recurso2897/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº2.897/97 SENTENCIA nº133/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº133/01 En Murcia a veintiocho de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2.897/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Sanción por infracción de Impuestos Especiales (Gasóleo B)

Parte demandante: Don Mariano representado y dirigido por el Abogado Don Antonio García Mendoza.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de septiembre de 1997 que desestimaba la reclamación nº30/1.299/96 planteada por el actor contra el acuerdo dictado por el Delegado Especial de la AEAT en Murcia y recaído en expediente sancionador nº960000031, por el que se impone una multa de 600.000 ptas y el precintado e inmovilización del vehículo Ebro matrícula QE-....-QO , por un período de tres meses, como consecuencia de la comisión de una infracción consistente en inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso establecidas en el artículo 54 de la Ley 38/92 de los Impuestos Especiales.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a Derecho, decretando la improcedencia y/o nulidad de la sanción impuesta de 600.000 ptas y precintado e inmovilización del vehículo por plazo de tres meses, con condena en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de noviembre de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante, formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de febrero de 2001.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor fue denunciado por el Puesto de la Guardia Civil de Zarcilla de Ramos, al constatar el día 4 de enero de 1996, en la Finca " CASA000 " Zª Ramos, Lorca, Murcia, que el Tractor Ebro 8.100, matrícula QE-....-QO , 110 Cv, que era de su propiedad y conducido por él, utilizaba carburante de coloración rojo para el movimiento del vehículo, tras inspeccionar el depósito. La Administración de Aduanas procedió a la apertura de procedimiento sancionador, imputando el cargo de inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso establecidas en el artículo 54 de la Ley de Impuestos Especiales, a la que cabía aplicar una sanción de 100.000 a 2.000.000 ptas y el precintado e inmovilización del vehículo por un período entre un mes y un año. Formuladas alegaciones en descargo, con aportación de documentación, la Administración de Aduanas de Murcia dicta resolución sancionadora con fecha 15 de abril de 1996, imponiendo una sanción de 600.000 ptas y el precintado e inmovilización del vehículo Ebro Matrícula QE-....-QO por un período de tres meses. Interpuesta reclamación económico administrativa, esta fue desestimada por la resolución objeto de impugnación por este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:

1) Ausencia de prueba de cargo, siendo nula la sanción por no haber sido destruida la presunción de inocencia.

2) Infracción de los principios del procedimiento sancionador, por las siguientes razones:

  1. por falta de notificación de los hechos imputados al presunto infractor.

  2. por no dar traslado de la identidad del instructor y secretario del expediente sancionador.

  3. producción en el mismo día y acto la resolución y la propuesta.

  4. manifiesta incompetencia de la autoridad firmante.

3) Infracción del principio de proporcionalidad.

4) Caducidad del expediente sancionador.

5) Indefensión producida en vía administrativa al denegársele la prueba propuesta.

6) Inexistencia de infracción pues los trabajos realizados tienen el carácter de trabajos agrícolas.

SEGUNDO

Queda claro que el artículo 54 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre (Impuestos Especiales), establece prohibiciones y limitaciones de uso de determinados carburantes, entre ellos el aquí cuestionado, lo que constituye infracción tributaria según el artículo 55 de la misma, teniendo la consideración de autor, a los efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias...

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