STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:4508
Número de Recurso910/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01032/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 910/2000 RECURRENTE : GRIJERAS HERMANOS GARCIA DIAZ, S.A. PROCURADOR : MARIA DOLORES LÓPEZ ALBERDI RECURRIDO : TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO S EN T E N C I A N NÚM. 1032/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 910 de 2000 , interpuesto por la Procuradora doña Mª

DOLORES LÓPEZ ALBADI en nombre y representación de GRIJERAS HERMANOS DÍAZ, S.A., con la dirección del Letrado don Luis Prieto Fernández, contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias reclamación nº 33/2713/98 desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo de 20 de noviembre de 1998 de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo . Estado representada la Administración demandada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de mayo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Oviedo en el sentido de entender excluida la sanción tributaria en el ingreso del IVA por uso de gasóleo bonificado al haberse hecho el mismo en función de un criterio razonable de interpretación de una norma jurídica, y todo ello con lo que en derecho proceda.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia con desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Regional de Asturias, de fecha 3 de marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo de 20 de noviembre 1998 de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, que desestima el recurso de reposición contra el que le impuso la sanción de 236.539 pesetas por infracción grave en materia de IVA por el uso indebido de gasóleo bonificado, para que se deje sin efecto la resolución impugnada en el sentido de entender excluida la sanción tributaria en el uso de gasóleo bonificado al haberse hecho el mismo en función de un criterio razonable de interpretación de una norma jurídica, y todo ello con lo que en derecho proceda.

SEGUNDO

Admitido por las partes litigantes que la incoación del expediente sancionador trae causa en el uso por la sociedad recurrente de gasóleo bonificado(32.947 l., 32.942 l. y 31921 l.) recibido en los ejercicios 1995/1996/ 1997, en dos palas cargadoras de su propiedad, marcas Intercontinental H-75 e Intercontinental 530, matriculadas como vehículos especiales O-62832-VE y 0-05720-VE, maquinaria utilizada en la explotación minera a cielo abierto de cuarzo y arenas "La Escondida" en Siero, la controversia entre ellas surge al mantener criterios diferentes respecto si se trata de motor fijo hasta la modificación operada por las Leyes 42/ 1994 y 50/1998 , con efectos desde 1994 y 1 de enero de 1999, ampara el uso de este gasóleo en maquinaria no apta para circular por vías públicas y que se encuentre afecta de modo exclusivo, a su utilización en las actividades mineras de aprovechamiento, investigación y explotación incluido el transporte de mineral y estéril dentro del recinto de una explotación minera, y en la construcción, la ingeniería civil y las obras y servicios...

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