STSJ Murcia 637/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:3025
Número de Recurso566/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución637/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 637/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Doña Leonor Alonso Díaz Marta

Don Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 637/06

En Murcia a treinta de junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 566/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 600.000 ptas., y referido a: Infracción tributaria de Impuestos Especiales.

Parte demandante:

JOSÉ DÍAZ GARCÍA, S.A., representada por el Procurador D. José María Lozano García y dirigida por la Abogada Dª. Isabel Sánchez Cano.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución de 30 de septiembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº 30/4354/00 planteada por la recurrente contra el acuerdo de la Jefatura Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del mismo órgano que impone a la reclamante una sanción de 3.606,07 euros (600.000 ptas.) e inmovilización del vehículo inspeccionado, motoniveladora marca 08K modelo F 156 matrícula V-81007-VE, CVT de 33 HP, durante tres meses por la comisión de una infracción tributaria simple del art. 55 en relación con el art. 54 de la Ley 38/92 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (redactada por la Ley 42/92, de 30 de diciembre ), consistente en incurrir en una de las prohibiciones contenidas en este segundo precepto, consistente en utilizar gasóleo bonificado (del tipo B) de forma indebida en un vehículo apto para la circular por la vías públicas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso presentado se declare la nulidad de la resolución impugnada dejando sin efecto la sanción de multa de 600.000 ptas. y la inmovilización del vehículo por un período de dos meses.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-2-03 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-06-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto originario que motiva el inicio de actuaciones de la Administración tributaria es la sanción de 3.606,07 euros (600.000 ptas.) e inmovilización de vehículo durante tres meses, por la comisión de una infracción tributaria simple prevista en el art. 55 en relación con el 54 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , consistente en el uso indebido de gasóleo bonificado por la motoniveladora marca 08K modelo F 156 matrícula V-81007-VE, CVT de 33 HP, propiedad de la actora.

La Administración consideró como hechos sancionables la utilización de gasóleo tipo B bonificado por dicha vehículo, por tener en su depósito dicho carburante incumpliendo las prohibiciones contenidas en dicha Ley, teniendo en cuenta que el vehículo era apto para circular por vías públicas en la medida de que estaba matriculado y ello con independencia de que en el momento de la inspección se encontrara estacionado en la explanada sita en el domicilio social de la empresa según el acta- denuncia levantada por la Guardia civil actuante.

Alega la actora como fundamentos de su pretensión: que la carga de la prueba corre a cargo de la Administración (art. 24 C.E. y 3.2 del R.D. 1930/98 de 11 de septiembre ), sin que sea la interesada la que deba demostrar su propia inocencia, no obstante lo cual el TEARM rechazó la prueba propuesta por la reclamante tendente a demostrar que el vehículo podía usar gasóleo bonificado. Señala a continuación que se ha violado una derecho fundamental de la misma como es el de inviolabilidad del domicilio puesto que el vehículo inspeccionado se hallaba estacionado en la explanada sita en el domicilio social de la empresa sin que la fuerza actuante pidiera permiso para entrar en la misma, ni actuara con consentimiento del titular del vehículo (art. 18.2 C.E . en relación con el art. 61 a) y e) de la Ley 30/92). Señala asimismo que se ha vulnerado el principio de tipicidad puesto que es esencial para que pueda entenderse cometida la infracción que el vehículo y por tanto el gasóleo bonificado estuviera siendo utilizado en el momento de hacerse elcontrol (art. 54.2 de la Ley ), sin que el art. 55. 2 b) de la misma deba ser interpretado de forma amplia y extensiva en perjuicio de la interesada. Señala asimismo que el vehículo no reunía las características exigidas por el art. 54.2 d) para que pueda entenderse cometida la infracción, ya que se trataba de una máquina utilizada para realizar funciones de construcción y obras (actividad a la que se dedica la actora como acredita con el recibo de IAE que aporta), y no las funciones señaladas en el precepto aplicado. Además dice que aunque estaba matriculado no estaba autorizado para circular por terrenos públicos al carecer de seguro obligatorio, así como de tarjeta de ITV y de los distintivos exigidos a los vehículos especiales (señales luminosas rotatorias). Señala que para ser utilizado necesitaba ser transportado por un camión góndola, sin que baste en definitiva con tener el gasóleo bonificado en su depósito para poder entenderse cometida la infracción. Entiende asimismo que no se da el elemento de culpabilidad que es esencial para entender cometida la infracción ya que existe una...

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