STSJ Canarias , 17 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2703
Número de Recurso586/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Gaspar , D. Juan María , D. Ángel , Dª María Purificación , D. Eugenio , D. Javier , D. Rogelio , D. Carlos Manuel , D. Juan Alberto y D. Baltasar contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2000, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 644/1998 sobre derechos-cantidad (prestaciones del Fondo de Garantía Salarial), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar , D. Juan María , D. Ángel , Dª María Purificación , D. Eugenio , D. Javier , D. Rogelio , D. Carlos Manuel , D. Juan Alberto y D. Baltasar contra el Fondo de Garantía Salarial y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de octubre de 2000 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios laborales para la empresa Sogemar Datsum, S.A. SEGUNDO- La empresa antes citada inició ante el Director Territorial de Trabajo, expediente de regulación de empleo, que fue tramitado con el número 95/97 por causas económicas, concluyendo el mismo, con su estimación mediante resolución de fecha 21 de Noviembre de 1997. TERCERO.- Los demandante solicitaron del Fogasa el pago de la cantidad que les correspondía por aplicación del Art. 33-8 E.T. El Fogasa acordó denegar la petición por entender que la empresa Sogemar Datsum, S.A. y otra empresa Vemasa, formaban una sola empresa y entre ambas superaban los 25 trabajadores. CUARTO.- De los informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, aportados por la demandada y unidos como prueba en los presentes autos, así como de los remitidos por la Tesorería en virtud de lo acordado como diligencia para mejor proveer, se observa que los trabajadores Simón , Luis Andrés , Miguel Ángel , Cesar tienen los siguientes movimientos: D. Cesar : NUM000 COMPAÑÍA GENERAL DE VEHÍCULOS Y NUM001 ; NUM000 COMPAÑÍA GENERAL DE VEHÍCULOS Y NUM002 ; NUM003

SOGEMAR DATSUN S.A. NUM004 ; NUM003 SOGEMAR DATSUN S.A. NUM005 . D. Simón : NUM000 COMPAÑÍA GENERAL DE VEHÍCULOS NUM006 ; NUM000 COMPAÑÍA GENERAL DE VEHÍCULOS Y NUM007 ; NUM003 SOGEMAR DATSUN S.A. NUM008 . D. Luis Andrés : NUM009 COMPAÑÍA GENERAL DE VEHÍCULOS Y NUM010 ; NUM011 SOGEMAR DATSUN S.A. NUM012 SOGEMAR DATSUN S.A. NUM013 . D. Miguel Ángel : NUM000 COMPAÑÍA GENERAL DE VEHÍCULOS Y NUM014 ; NUM000 COMPAÑÍA GENERAL DE VEHÍCULOS Y NUM015 ; NUM003 SOGEMAR DATSUN S.A. NUM016 .

Además el demandante D. Ángel tiene los siguientes movimientos en su vida laboral: EMPRESA, ALTA, BAJA, CIA GRAL. DE VEHÍCULOS 1-10-79, 31-07-80 SOGEMAR DATSUN 1-08-80, 31-12-83; CIA GRAL.

DE VEHÍCULOS 27-01-84, 05-05-97.

QUINTO

Se observa por la documentación por la demandada aportada que la Compañía General de Vehículos y Maquinarias S.A. y SOGEMAR DATSUN, S.A: a) Ambas empresas tienen el mismo domicilio , en c/. Sao Paulo, nº 17 (El Cebadal) - 35008 de Las Palmas de Gran Canaria. b) La actividad principal de ambas empresas es la misma: Comercio Mayor vehículos". Así mismo, examinado el Objeto Social que de ambas sociedades consta en la nota del Registro Mercantil se observa que es exactamente el mismo: "Consignación y despacho de buques, importación y venta de cualquier clase de vehículos automotores, maquinarias, accesorios reparaciones y conservación de los mismos", con una irrelevante variación consistente en añadir al objeto social de "SOGEMAR DATSUN, 5. A.", el de "Importación, exportación y provisión de mercancías en general". Por último, examinada la prolija relación de nombramientos de cargos directivos, apoderados, Consejeros, Consejeros Delegados, Secretario y Presidentes de ambas sociedades, se observa que es exactamente la misma. que reproducimos a continuación. ATRIBUCIONES: DIRECCION000 - Manuel . Nombramiento: 17/08/1978, Observaciones DIRECCION000 (13ª). Consejero- Jesús Ángel . Nombramiento: 5/03/1997, Terminación :05/03/2002, Observaciones: Consejero (21ª). Cons. DeI. Sol. - Blas . Nombramiento:5/03/1997, Terminación:

05/03/2002, Observaciones: Cons. Del. Sol (21ª). Secretario - Blas . Nombramiento: 05/03/1997, Terminación: 05/03/2002, Observaciones: Secretario (21ª). Consejero- Blas . Nombramiento: 05/03/1997, Terminación :05/03/2002, Observaciones: Consejero (21ª). Cons. Del. Sol.- Luis Francisco . Nombramiento:

05/03/1997, Terminación :05/03/2002, Observaciones: Cons. Del. Sol. (21ª). DIRECCION001 - Luis Francisco . Nombramiento: 05/03/1 997, Terminación: 05/03/2002, Observaciones: DIRECCION001 (21ª).

Consejero - Luis Francisco . Nombramiento: 05/03/1997, Terminación: 05/03/2002, Observaciones:

Consejero (21ª). DIRECCION000 - Julián . Nombramiento: 25/04/1973, Observaciones: DIRECCION000 (7ª). DIRECCION000 - Jose Carlos . Nombramiento: 17/08/1978, Observaciones: DIRECCION000 (14ª).

DIRECCION000 .- Bartolomé . Nombramiento: 15-10-1973, Observaciones: DIRECCION000 . (6ª).

DIRECCION000 Jesús . Nombramiento: 05/09/1977, Observaciones; DIRECCION000 (11ª ;).

DIRECCION000 . - Jose María .-Nombramiento: 15/10/1973, observaciones: DIRECCION000 . 16ª).

DIRECCION000 .- Pedro Francisco . Nombramiento: 15/10/1973. Observaciones: DIRECCION000 . (6ª).

DIRECCION000 - Jose Francisco .Nombramiento: 21/031975, Observaciones: DIRECCION000 (10ª).

DIRECCION000 - Jose Francisco . Nombramiento: 30/08/1974, Observaciones: DIRECCION000 (8ª).

SEXTO

De la prueba aportada por la demandada se evidencia que VEMASA tiene 11 trabajadores y la CIA actora 16. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar , D. Juan María , D. Ángel , Dª María Purificación , D. Eugenio , D. Javier , D. Rogelio , D. Carlos Manuel , D. Juan Alberto , D. Baltasar contra FOGASA, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contenidas en aquélla. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de los actores, trabajadores de la empresa "SOGEMAR DATSUN, SA", la cual contaba en 1998 con dieciséis trabajadores, que viendo extinguidos sus contratos de trabajo a causa de un Expediente de Regulación de Empleo, solicitaron del Fondo de Garantía Salarial el abono del 40% de las indemnizaciones que legalmente les correspondían, y confirma la resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 26 de marzo de 1998 que denegaba dicha solicitud de pago por entender que dicha empresa formaba con la empresa "Compañía General de Vehículos y Maquinaria, SA" (VEMASA), la cual contaba con once trabajadores en dichas fechas, una única empresa y entre ambas superaban los veinticinco trabajadores. Frente a la misma se alzan los demandantes mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad y otro de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia...

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