STSJ Castilla y León 2054, 7 de Abril de 2006

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2054
Número de Recurso1765/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2054
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00740/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102374 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001765 /2001 Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS De D/ña. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. Representante: JORGE REVENGA SANCHEZ Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LILLO Representante: JUAN JOSE MANSILLA VALBUENA SENTENCIA Nº 740 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a siete de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Desestimación presunta de la reclamación efectuada con fecha 7 de junio de 2001, en reclamación de cantidad correspondiente a certificaciones de obras.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Revenga Sánchez.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LILLO (León), representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Mansilla Valbuena.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Puebla de Lillo León) a pagar al demandante la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Euros con CINCUENTA Y CINCO Céntimos (90.699'44).

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 31 de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Queda acreditado en este proceso que el contratista de dos obras concertadas con el Ayuntamiento aquí demandado trasmitió por endoso tres certificaciones de obra al Banco fusionado con la entidad ahora demandante, también que de dichas trasmisiones tomó en su momento razón aquel Ayuntamiento contratante: estos extremos fácticos están probados directamente por la documental aportada con la demanda y por el reconocimiento del demandado efectuado en su escrito de contestación a la demanda.

Dicho litigante alega en oposición a la pretensión ejercitada de contrario que el contratista negoció con esta entidad local una novación de las deudas pendientes y así suscribieron unas cambiales en sustitución de aquellas certificaciones, que fueron a su vencimiento abonadas al expresado contratista. Por eso y en atención a que actuó de buena fe afirma que los créditos contenidos en su momento en aquellas certificaciones ya se han extinguido por el correspondiente pago de las letras de cambio.

SEGUNDO

Con esa...

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