STSJ Navarra , 28 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2001:988
Número de Recurso1252/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintiocho de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1252/98, promovido por MERCANTIL "CONSAVIC, S.L." contra resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 20 de mayo de 1.998, por la que se estima parcialmente recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar de 13 de octubre de 1.994, sobre tasa por licencia de obras., siendo en ello partes: como recurrente CONSAVIC S.L. representada y dirigida por el Letrado Sr. San Martín; como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR representado por el Procurador Sr. Gravalos y dirigido por el Letrado Sr. Nagore Soravilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 16 de mayo de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a examinar el fondo del asunto efectivamente controvertido resulta preciso fijar o delimitar el ámbito y objeto de este contencioso, para no incurrir en desviación procesal. Y ésto lo decimos por cuanto respecto de las pretensiones planteadas por la hoy actora en vía administrativa parte de ellas ya fueron admitidas por la resolución ahora combatida y así lo viene a reconocer el Ayuntamiento de Berriozar, el cual se ha aquietado ante la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (T.A.N. en adelante), si bien, y a efectos dialécticos, como la parte actora vuelva a plantear en esta vía jurisdiccional todas las cuestiones, se ve en la necesidad de contestarlas.

Veamos:

  1. El T.A.N. hace un pronunciamiento global en relación a las cuestiones relativas a la liquidación de la tasa por licencia de obras girada, anulando el acuerdo recurrido en tal sentido. Así, en el fundamento de derecho tercero de su resolución comienza por decir: "Sobre la base imponible del tributo plantea el recurrente que debe ser el coste de ejecución material de las obras, 315.196.656 pesetas según proyecto, sin que quepa incluir ni gastos generales, ni beneficio industrial ni honorarios ni I.V.A ni otros distintos del coste de ejecución material" (sic). Y a su vez en la parte dispositiva establece: "Que procede estimar parcialmente el recurso de alzada más arriba referenciado interpuesto contra liquidación de la tasa por licencia de obras aprobada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar de fecha 13 de octubre de 1994; acto que se anula por ser contrario al ordenamiento jurídico, declarando en su lugar la obligación de la Corporación mencionada de practicar una nueva liquidación con arreglo a lo que resulte del estudio económico o financiero que debe realizar, y proceder, en su caso, a la devolución de lo percibido indebidamente, así como al abono del interés legal de esta cantidad desde la fecha de su pago.-".

  2. Por su parte el Ayuntamiento de Berriozar viene a significar en el escrito con que formaliza la contestación a la demanda: "Con carácter previo al análisis de la fundamentación jurídica contenida en la demanda e íntimamente relacionada con esta cuestión, esta parte quiere manifestar su asombro ante la actitud de la actora ya que se permite, en esta instancia, reiterar los fundamentos que defendió en vía administrativa, olvidando que, constituye el objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución del T.A.N. nº 3.189 recaida en el recurso de alzada en concepto de tasa por licencia girada por el Ayuntamiento de Berriozar y, declarando la obligación de practicar una nueva liquidación con arreglo a lo que resulte del coste financiero.

De ahí que, habiéndose dado satisfacción a lo pedido por la actora,...

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