STSJ Aragón , 8 de Julio de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:1643
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Manuel Serrano Bonafonte /

En Zaragoza a ocho de julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 3/2005, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, en fecha 26 de octubre de 2004, recaída en el rollo de apelación núm. 293/2004 dimanante de autos núm. 260/2003, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Zaragoza , en el que son partes, como recurrente D. Bruno representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Delia Oliva Salvador y dirigido por la Letrado Dª. Carmen Biel Ibañez, y como recurrida Dª. Regina representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar García Fuente y dirigida por el Letrado D. Pablo Vera Torrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. García Fuente presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, demanda de juicio civil de liquidación de la sociedad conyugal, en base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, solicitando al Juzgado se tuviese por promovido, admitirlo a trámite y acordar la citación de las partes a la comparecencia del art. 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; admitida a trámite se acordó formar inventario para lo que se señaló día y hora, citándose a las partes; no habiéndose puesto de acuerdo en su formación, se señaló día para la vista, llevándose a efecto las pruebas propuestas; en fecha 1 de marzo de 2004, el Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "

FALLO

Acuerdo que el inventario del patrimonio consorcial de los litigantes, Dña. Regina y D. Bruno , está formado por las siguientes partidas: -ACTIVO: 1.- Libreta ordinaria 1720-32, con un saldo de 69.773 pesetas.- 2.- Fondo Ibercapital número NUM000 , con un saldo, a finales de marzo de 1999, de 804.61931 participaciones (documento 7 de la demanda).- 3.- Cuenta de valores 88480 en Ibercaja.- 4.- 80 acciones BBVA.- 5.- Acciones Argentaria: 48 títulos.- 6.- Acciones Altadis: 61 títulos.- 7.- Depósito a plazo en el Corte Inglés. El esposo adeuda a la sociedad la cantidad depositada en 1998 (12.103.750 pesetas), más sus intereses al vencer el fondo al tiempo de la separación.- 8.- Saldo de 152.689 pesetas, en cuenta de administración de personal de El Corte Inglés. Importe que debe retornar el esposo a la sociedad.- 9.- CUENTAS Y DEPÓSITOS DE LOS ESPOSOS CON TERCERO: 9.1.- Un tercio del saldo al tiempo de las medidas, del fondo de inversión NUM001 ; importe que deberá reintegrar el esposo a la sociedad.- 9.2.- Un tercio del saldo de la cuenta de valores NUM002 ; importe que deberá reintegrar el esposo a la sociedad.- 9.3.- La mitad del saldo de la libreta y cuentas de valores en IBERCAJA, según certificación de dicha entidad, de 24 de junio de 2003, en que el esposo es cotitular con el hijo común Bruno .- 9.4- La mitad del saldo de la cuenta de valores de que es titular la esposa, en IBERCAJA, junto con el hijo Francisco .- 10.- Mobiliario de la que fue vivienda conyugal. Deberán incluirse aquellos muebles y enseres sobre los que haya conformidad sobre su existencia al tiempo del auto de medidas.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la sentencia anterior la representación legal de D. Bruno interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte contraria, pasando las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 2004 cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "

FALLAMOS

.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno frente a la sentencia de fecha 1 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza , en autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer pronunciamientos sobre las costas del recurso".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Oliva Salvador interpuso recurso de casación contra la anterior resolución en base a los siguientes motivos: 1º.- Por indebida aplicación de la Ley aragonesa 2/2003, de 12 de febrero, en lo relativo a las Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª, con relación al art. 65 de la misma .- 2º.- Interés casacional por oponerse la sentencia dictada en grado de apelación a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo con infracción de jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal.- 3º.- Indebida aplicación del artículo 35 de la Ley aragonesa 2/2003 de 12 de febrero , relativo a la presunción de comunidad.- 4º.- Infracción por indebida aplicación del art. 28 de la Ley aragonesa 2/2003 de 12 de febrero relativo a los bienes comunes.

Emplazadas las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala, y recibidas y comparecidas las partes, se formó el oportuno rollo y se nombró Ponente; en fecha 2 de marzo se dio a las partes el término de 10 días a los efectos del art. 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ante la posibilidad de concurrencia de causa de inadmisión de los motivos 3º y 4º del recurso, presentándose alegaciones en base a sus pretensiones; en fecha 31 del mismo mes se dictó auto que admitió a trámite el recurso por sus motivos 1º y 2º, inadmitiendo el 3º y 4º por referirse a aspectos concretos de la valoración de la prueba sin respeto a los hechos que la Audiencia estimó probados, confiriendo traslado a la parte recurrida por el plazo de 20 días para impugnación, lo que hizo dentro de plazo, señalándose para votación y fallo el día 29 de junio último, fecha en que se llevó a efecto.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Serrano Bonafonte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que el presente recurso dimana fue promovido por Dª. Regina contra D. Bruno sobre liquidación del régimen económico matrimonial al amparo de los arts. 806 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil que concluyó con la formación de inventario recogido en el fallo de la sentencia dictada, trascrito en el antecedente primero.

Disconforme el demandado interpuso recurso de apelación y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza lo desestimó, al entender, en contra de la tesis del demandado, que era de aplicación la Ley Aragonesa 2/2003 de 12 de febrero en cuanto a la retroacción de los efectos de la disolución y a la inclusión en el activo de determinadas partidas cuya exclusión interesaba el apelante.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia interpuso el recurso de casación que ahora se decide.

Inadmitidos los motivos tercero y cuarto del recurso por referirse a aspectos concretos de...

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