STSJ Murcia , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:170
Número de Recurso2337/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2337/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 30/2001 En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2337/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 5.876.467 pesetas y referido a:

Parte demandante:

DOÑA Regina , representada y dirigida por el Letrado Don Esteban de la Peña Sánchez.

Parte demandada:

LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado de la Seguridad Social.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 14 de agosto de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la diligencia de embargo de salarios efectuada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 7 de San Javier el 7 de mayo de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se revoquen y anulen las resoluciones recurridas, declarando no haber lugar al embargo de los salarios de la actora, con devolución de las cantidades indebidamente retenidas y sus correspondientes intereses legales, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 15 de octubre de 1998.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. La votación y fallo tuvo lugar el día 16 de enero de 2001.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso ordinario interpuesto por la actora contra la diligencia de embargo de salarios efectuada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 7 de San Javier por el expediente tramitado contra su esposo Don Jose Antonio ; argumenta dicha resolución que la deuda corresponde al período 1/93 a 12/94, anterior por tanto a la escritura de capitulaciones matrimoniales con pacto de separación de bienes otorgada en fecha 20 de enero de 1995, y que por consiguiente, le es de aplicación los artículos 1362.4 y 1365.2 del Código Civil.

En la demanda se dice, que no existe sociedad de gananciales, ya que la misma fue disuelta y liquidada en fecha 20 de enero de 1995, y que el sueldo que percibe la actora en el año 1998 no tiene el carácter de bien ganancial sino de bien privativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.437 del Código Civil; se dice también que a lo más que podría llegar la Tesorería es a lo dispuesto en el Art. 1401 del Código Civil. Se concluye que se han embargado unos bienes que no estaban ni podían estar afectos al pago de la deuda que se reclama, y por ello el embargo es nulo de pleno derecho.

La Administración por su parte dice, que las deudas de la Seguridad Social fueron causadas en el ejercicio de una actividad comercial de carácter ganancial y que tales deudas son anteriores a la disolución del régimen de gananciales; dice que la sustitución del régimen de gananciales por el de separación de bienes, exige que se proceda a su liquidación (art. 1396 del Código Civil), previa formalización del activo y pasivo de la sociedad, y en este último había de integrarse, a la luz del Art. 1398.1 del Código Civil el importe de las deudas pendientes a cargo de la misma, cuyo prioritario pago impone el...

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