STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:5108
Número de Recurso5114/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5114/04 SGP Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz. A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5114/04 interpuesto por la empresa CONSERVAS CARNOTA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Carla , DOÑA Antonieta , DOÑA Amelia y DOÑA Alejandra en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo demandado CONSERVAS CARNOTA S.A., compareciendo el MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 212/2004 sentencia con fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras vienen prestando servicios para la demandada con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios anuales:

NOMBRE D. Carla D. Antonieta

Dª Amelia D. Alejandra CATEGORIA Auxiliar de fabricación Auxiliar de fabricación Auxiliar de fabricación Auxiliar de fabricación SALARIO 10.401 euros 10.481,04 euros 5.213,64 euros 10.436,28 euros SEGUNDO.- La empresa Conservas Carnota SA se dedica a la actividad de alimentación y fue aperturada en el año 1999./ TERCERO.- Las primeras elecciones sindicales celebradas en la empresa tuvieron lugar el 15 de diciembre de 2000, y como resultado fueron elegidas como miembro del comité de empresa cuatro trabajadoras por el sindicato CC.OO. Sra. Antonieta , Sra. Alejandra , Sra. Antonieta y Sra. Amelia . Por el sindicato CCOO., una trabajadora: Sra. Carla ./ CUARTO.- El 11 de febrero de febrero de 2002 la inspección de trabajo levantó el acta 163/02 contra la hoy demandada en materia de prevención de riesgos laborales por el accidente suffido por la trabajadora Sra. Raquel (damos su contenido por reproducido). Por resolución de la autoridad laboral de fecha 19 de Junio de 2002 se confirma dicha acta./

QUINTO

El 14 de febrero de 2002 la inspección laboral levantó acta 186/02 por infracción de normas laborales: modificación de condiciones sustanciales de trabajo impuestas unilateralmente, en concreto por mudanza de los horarios de trabajo y horas extraordinarias (damos su contenido por reproducido). Por resolución de la autoridad laboral de 19 de junio de 2002 se confirmó el acta de infracción./ SEXTO.- El 18 de septiembre de 2003, la inspección de trabajo levantó el acta 1248/03 por infracción de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores por parte de la empresa, consistente en la imposición unilateral de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo al proceder a la variación de la semana pactada de vacaciones para todos los trabajadores en los meses de julio y agosto (damos su contenido por reproducido). La autoridad laboral por resolución de 2 de febrero de 2004 confirmó dicha acta de infracción. La inspección de trabajo remitió en su día dicha acta de infracción al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contenido en el artículo 315 C P . La Fiscalía procedió a incoar diligencias informativas que fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros./ SÉPTIMO.- El trece de febrero de 2004 la inspección de trabajo levantó el acta 160/04 por infracción del artículo 31.2 del Convenio Colectivo y por modificación unilateral por parte de la empresa de las vacaciones (damos su contenido por reproducido)./ OCTAVO.- Las funciones propias de la categoría de auxiliar de fabricación en una empresa de producción de conservas del tipo de la demandada son las siguientes: descarga, estirar para descongelar, recoger para lavado, emparrillado, rehacer palets en cocción, troceado, empaquetado y otras análogas. Algunas de ellas como el empaquetado resultan más descansadas fisicamente y otras como la descarga, el lavado de pescado como el pulpo o rehacer palets, exigen un notable esfuerzo fisico por suponer la carga de pesos, o si se realizan en cámaras frigoríficas por las bajas temperaturas de ésta, hasta el punto de que en este caso se precisa de prendas especiales./

NOVENO

En los meses de junio a septiembre se procede en la empresa demandada un repunte de producción por coincidir normalmente con la campaña del berberecho del Reino Unido, y por el desembarco de bonito, en este último caso entre julio y octubre. En el mes de diciembre hay una parada productiva, y la empresa acostumbra a no funcionar desde el 15 de diciembre al 15 de enero, periodo en el que no se hace en la misma más que funciones de limpieza y mantenimiento./

DÉCIMO

Con motivo de dicha parada productiva, la empresa siempre ha concedido las vacaciones exclusivamente en diciembre, enero y Semana Santa. Por este motivo el sindicato C.C.O.O. formuló con fecha de 25 de febrero de 2003 una papeleta de conciliación de Convenio Colectivo ante el S.M.A.C. Las partes aceptaron someterse al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA) designándose como mediadora d. Jose Augusto . El 14 de marzo de 2003 las partes llegaron al siguiente acuerdo: "1º - La semana de vacaciones del 15 al 21 de diciembre de 2003 se traslada para ser disfrutada por todos los trabajadores rotativamente en los meses de julio y agosto de 2003. 2º.- En octubre de 2003, las partes se reunirán con el objeto de negociar el calendario de vacaciones del año 2004"./ UNDÉCIMO.- En el mes de julio de 2003, la empresa no había establecido ningún calendario de vacaciones para dar cumplimiento al acuerdo del AGA. Tras los diversos requerimientos de los miembros del Comité de Empresa para que se fijase el calendario de vacaciones la empresa se las concedio del día 7.7.03 al 13.7.03 a las cinco miembros del comité de empresa. La trabajadora Doña Consuelo solicitó el disfrute de las vacaciones en el mes de agosto y se las concedieron del 7 al 13 de julio./ El Sr. Mariano , gerente del centro, llamó una por una a casi todas las restantes traba adoras a su despacho para preguntarles sobre la fecha en la que querían disfrutar de las vacaciones. Once trabajadoras solicitaron y vieron concedidas sus vacaciones en el mes de agosto. Las restantes trabajadoras firmaron un escrito elaborado por la empresa con el siguiente tenor literal: "como traba adora de Conservas Camota S.A.U. elijo disfrutar las vacaciones que me faltan de 2003, preferentemente en diciembre del citado año"./ DUODÉCIMO.- Tras disfrutar de las vacaciones en el mes de julio, y al reincorporarse a su trabajo, la Sra. Consuelo es destinada por la gerencia a realizar permanentemente trabajos en el exterior, del tipo de cortar maleza, cortar leña, picar hielo, limpiar contenedores de basura y limpiar atún./

DECIMOTERCERO

Antes del disfrute de las vacaciones de 2003, las miembros del Comité de Empresa realizaban mayoritariamente funciones de empaquetamiento y rotativamente otras funciones consideradas mas pesadas como el lavador de atún, la colocación de palés o la descarga de camiones.

Hasta agosto de 2003 lo normal era que prácticamente todas las auxiliares de fabricación rotasen por los trabajos más pesados para que no fueran desempeñados siempre por las mismas empleadas. Desde agosto de 2003 las trabajadoras miembros del Comité de empresa no volvieron a ser llamadas a la sección de empaquetamiento, y fueron destinadas de forma permanente a realizar trabajos más pesados, evitando siempre concederles tiempos de descanso entre el desempeño de tareas./ DECIMOCUARTO.- De las trabajadoras que disfrutaron de sus vacaciones en los meses de julio y agosto, 11 de ellas disfrutaron de los restantes días entre el 15 y el 19 de diciembre. Cinco trabajadoras, incluidas todas las miembros del Comité de Empresa, tres días antes del inicio de las vacaciones de diciembre recibieron una comunicación verbal de que tendrían que trabajar los días 22, 24, 26, 29 y 31 de diciembre. En estas fechas la empresa estaba parada por lo que apenas les fueron encomendadas algunas funciones de limpieza./ DECIMOQUINTO.- Durante una reunión entre los miembros del Comité de empresa (excepto Doña. Amelia), y el gerente en el mes de mayo o junio de 2003, el Sr. Mariano insultó a las trabajadoras con expresiones del tipo "zorra, terrorista, hipócrita o falsa". En otra reunión, presente el inspector de trabajo, les dijo que se "anduviesen con cuidado" y que "les hacía falta un negro en la cama". Sobre estos hechos, y en general, sobre los delitos imputados a la empresa demandada, las actoras declararon ante el Juzgado de Paz de Camota en calidad de ofendidas y perjudicadas. En el Juzgado de Instrucción de Muros, en las diligencias previas 131/2004 declararon en calidad de imputados D. Jose Augusto , encargado de la empresa y D. Mariano ./

DECIMOSEXTO

Doña Alejandra causó baja médica el 4 de marzo de 2004, y fue dada de alta el 25 de junio de 2004. Doña Amelia causó baja médica en marzo de 2004 y actualmente se encuentra en situación de alta. Desde que se incorporó la Sra. Amelia , que realiza jornada de tarde, no fue incluida en turnos de rotación de trabajos que hacían sus compañeras de turno, por lo que a veces permanecía sola realizando las mismas funciones, mientras las demás...

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