STSJ Andalucía 3279/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:13648
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3279/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2.480/03(AJ), sent.3.279/03

RECURSO NUM. 2.480/03 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 23 de octubre de 2.003

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3.279/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 39/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por tutela de derechos fundamentales, contra Paradores de Turismo de España S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28 de marzo de 2.003 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor D. Pedro Enrique prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de DIRECCION000 de Administración en el Parador Hotel La Muralla de Ceuta, con una antigüedad desde el día 3 de Enero del año 1972, siendo su salario de 1.803,04 mensuales.

Segundo

Con fecha 5 de agosto de 2.002 la empresa le impuso una sanción de suspensión de tres días de empleo y sueldo comunicándosele en la misma que "la fecha de cumplimiento se le comunicará oportunamente".

Tercero

No se impugnó por el actor la mencionada sanción.

Cuarto

Con fecha 5 de diciembre de 2.002 a la empresa demandada le hace saber que dicha suspensión deberá cumplirla del 18 al 20 de diciembre y se ejecutó esos días.

Quinto

Que el actor ha sido nombrado Secretario de Administración en el Congreso Ordinario del Sindicato de Comercio, Hostelera, Juegos y Turismo de la UGT de Ceuta con fecha 26 de noviembre del año 2.002.

Sexto

En otras ocasiones en el mismo ámbito empresarial las sanciones impuestas han sido demoradas en su cumplimiento.

Séptimo

El actor ha cogido 15 días de vacaciones en septiembre de 2.002 aún en temporada alta en la hostelería.

Octavo

El día 11 de diciembre presentó el actor papeleta de conciliación celebrándose acto de conciliación el día 27 de diciembre de 2002, con el resultado de sin avenencia.

Noveno

Se presentó demanda en el Juzgado el día 29 de Enero de 2003."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue...

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