STSJ Andalucía 3279/2003, 23 de Octubre de 2003
Ponente: | ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO |
Procedimiento: | SOCIAL |
Número de Resolución: | 3279/2003 |
Fecha de Resolución: | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor: | Sala de lo Social |
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. LIBERTAD SINDICAL. SUSPENSIÓN. Este acto o conducta de la empresa sobre la que se concreta la lesión de la libertad sindical tiene en el ordenamiento procesal un plazo de caducidad de 20 días hábiles, por lo que la demanda debió interponerse dentro del plazo de caducidad de la acción previsto por la ley para ese tipo de materias, según preve el art. 177.2 LPL... (ver resumen completo)
Recurso.- 2.480/03(AJ), sent.3.279/03
RECURSO NUM. 2.480/03 AJ
ILTMOS. SRES.:
DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA
DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a 23 de octubre de 2.003
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3.279/03
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 39/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
Según consta en autos se presentó demanda, por tutela de derechos fundamentales, contra Paradores de Turismo de España S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28 de marzo de 2.003 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- El actor D. Pedro Enrique prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de DIRECCION000 de Administración en el Parador Hotel La Muralla de Ceuta, con una antigüedad desde el día 3 de Enero del año 1972, siendo su salario de 1.803,04 mensuales.
Con fecha 5 de agosto de 2.002 la empresa le impuso una sanción de suspensión de tres días de empleo y sueldo comunicándosele en la misma que "la fecha de cumplimiento se le comunicará oportunamente".
No se impugnó por el actor la mencionada sanción.
Con fecha 5 de diciembre de 2.002 a la empresa demandada le hace saber que dicha suspensión deberá cumplirla del 18 al 20 de diciembre y se ejecutó esos días.
Que el actor ha sido nombrado Secretario de Administración en el Congreso Ordinario del Sindicato de Comercio, Hostelera, Juegos y Turismo de la UGT de Ceuta con fecha 26 de noviembre del año 2.002.
En otras ocasiones en el mismo ámbito empresarial las sanciones impuestas han sido demoradas en su cumplimiento.
El actor ha cogido 15 días de vacaciones en septiembre de 2.002 aún en temporada alta en la hostelería.
El día 11 de diciembre presentó el actor papeleta de conciliación celebrándose acto de...
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