STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:5524
Número de Recurso229/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 229/01 DE PROT.JURI.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1029/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Octubre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 229/01 y seguido por el procedimiento PROTECCIÓN JURISDICCIONAL LEY 98, en el que se impugna: la pretensión anulatoria que formula D. Sonia , en relación con la actuación administrativa de detención y salida forzosa del Territorio Nacional realizada por la Administración del Estado (Ministerio del Interior) los días 26 y 27 de diciembre de 2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Sonia ,representado por la Procuradora DÑA.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO MARIA ALMANDOZ RIOS.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ES PARTE EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Enero de 2.001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de DÑA. Sonia ., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la pretensión anulatoria que formula D. Sonia , en relación con la actuación administrativa de detención y salida forzosa del Territorio Nacional realizada por la Administración del Estado (Ministerio del Interior) los días 26 y 27 de diciembre de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 229/01.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare: 1º.- La estimación del recurso, por haber incurrido la actuación administrativa, de detención y expulsión de Sonia , en infracción del ordenamiento jurídico, al haber vulnerado derechos fundamentales, susceptibles de amparo; 2º.- La nulidad, en consecuencia, porno ser contrarios a derecho, al infringir los derechos a la libertad, libre circulación y salida; a la tutela judicial efectiva; al recurso jurisdiccional, y a los recursos administrativos; a la solicitud de medidas cautelares o cautelarísimas, establecidos en los artículos 17,19 en relación con el 13, y 24 de la Constitución; de los actos administrativos de detención y expulsión de Sonia , ejecutados los días 26 y 27 de Diciembre de 2.000; 3º.- La obligación, en consecuencia, de la Administración demandada de reponer las cosas en su situación precedente, arbitrando al efecto todos aquellos medios que resulten necesarios para el regreso desde Rumanía a España de Sonia , con cargo al Ministerio de Interior.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

En el escrito de Contestación del Ministerio Fiscal INFORMA que entiende que la actuación administrativa impugnada no ha vulnerado el derecho a la libertad individual del art. 17 C.E. ni el derecho a la circulación del art. 19 C.E. Asimismo tampoco se aprecia infracción del derecho a la asistencia del letrado del art. 24.2 C.E.; Por el contrario la falta de mención en la resolución que acuerda el retorno de los recursos existentes, plazo y órgano de interposición vulnera a nuestro juicio el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E.; Con relación a la eventual indefensión por indebida aplicación del derecho de retorno, quiebra delderecho de igualdad y del derecho a la integridad familiar, nos remitimos a lo manifestado en este escrito sobre los indicios existentes, debiendo en su caso, determinarse su vulneración tras la fase probatoria.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 22.10.01 se señaló el pasado día 24.10.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, seguido por los trámites del procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, la pretensión anulatoria que formula D. Sonia , en relación con la actuación administrativa de detención y salida forzosa del Territorio Nacional realizada por la Administración del Estado (Ministerio del Interior) los días 26 y 27 de diciembre de 2000.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a reponer las cosas en su situación precedente, proporcionando todos los medios que resulten necesarios para el regreso del recurrente desde Rumanía a España.

Conocer los argumentos jurídicos en virtud de los cuales el recurrente fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, no es tarea sencilla. En principio realiza las siguientes consideraciones:

  1. Que se han vulnerado los derechos que asisten al recurrente recogidos en los artículos 17 y 19 en relación con el artículo 13 de la Constitución Española, esto es, el derecho a la Libertad, a la Libre Circulación y a la Salida de España.

  2. Que se ha vulnerado el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (artículo 24.2 de la Constitución Española) del recurrente en tanto que en la Comisaría de policía se la impidió su asistencia letrada y de intérprete. Que se le impidió el acceso al recurso jurisdiccional y los recursos administrativos frente a las resoluciones administrativas, que se le privó también del "derecho a la solicitud de medidas cautelares o cautelarísimas, basadas en la protección a la familia".

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que:

  1. Que no existe vulneración ni del artículo 17 de la Constitución española pues se trata de una medida que tenía por objeto dar cumplimiento una previa prohibición de entrada del actor en el territorio Schengen, que tampoco existe una vulneración del artículo 19 de la Constitución Española pues se trata de un derecho reconocido a "los españoles" y en el caso de los extranjeros la protección y configuración de este derecho fundamental queda sujeto a lo que los tratados y las leyes establezcan, como igualmente se desprende del tenor literal del artículo 13.1 de la Constitución Española in fine.

  2. Que no se ha vulnerado el derecho a la Tutela Judicial Efectiva del actor, en tanto que éste pudo promover una demanda de "habeas corpus", como también ha podido interponer el presente recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional, como también pudo solicitar medidas cautelares ante esta Sala, de lo que se desprende la utilización por parte del recurrente de los medios que ha tenido por convenientes para su defensa, uso que descarta en consecuencia la existencia de indefensión.

TERCERO

Con mayor precisión, el Ministerio Fiscal informa que la actuación administrativa impugnada no ha vulnerado los derechos reconocidos al recurrente por los artículos 17, 19 y 24.2 de la Constitución Española, remitiéndose al resultado de la fase probatoria la determinación de la existencia de una indebida aplicación del derecho de retorno, quiebra del derecho de igualdad y del derecho a la integridad familiar.

En esencia, respecto de la pretendida vulneración del artículo 19 de la Constitución Española propone una interpretación de este precepto en directa relación con las previsiones del artículo 13.1 y del artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y del artículo 1 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la vista del artículo 10 de la Constitución Española, en virtud de la cual, el derecho de entrada y salida de España, residencia y circulación por el Territorio Nacional es extensible a los extranjeros, pero supeditado a las condiciones particulares que limiten su ejercicio y que introduzca el legislador. No desprendiéndose de las actuaciones un ánimo deliberado por parte de la administración demandada de obstaculizar la libertad de circulación.

En relación con la pretendida vulneración del derecho a la libertad recogido por el artículo 17 de la Constitución Española rechaza la existencia de la misma vista la proporcionalidad con la que ha sido ejecutada la medida de detención, dirigida cumplir una orden administrativa de salida del territorio español.

Finalmente sobre la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el Ministerio Fiscal recuerda la conocida sentencia del Tribunal Constitucional nº 24/81, de 14 de julio que consideraba que el derecho a la Tutela Judicial implica únicamente "que los recurrentes sean oídos y tengan derecho una resolución fundada en derecho, ya sea favorable o adversa", obviamente está supeditado su ejercicio a los cauces establecidos por el legislador (sentencias del Tribunal...

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