STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2001:1178
Número de Recurso2920/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Enero del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2920 de 1999, interpuesto por Cristobal , María Rosario , Carlos Y Juan Luis , representado por el Procurador EVA PADILLA GOMEZ, contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE MALAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Eva Padilla Gómez, en representación de Cristobal , María Rosario , Carlos y Juan Luis , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resoluciones de fecha 9 de Agosto de 1999 de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, registrándose el recurso con el número 2920/1999, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando no ser conforme a Derecho las órdenes de expulsión dictadas contra Don Cristobal , Doña María Rosario , Don Carlos y Don Juan Luis por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, por vulnerar derechos fundamentales de los mismos, procediendo en consecuencia a la anulación de dichas órdenes, así como al archivo de los expedientes incoados, y a la cancelación de cuantas anotaciones haya provocado la incoación de dichos expedientes en las Bases de Datos de la Dirección General de la Policía, o del Ministerio del Interior y todo ello con expresa condena en costas a la Administración caso de oponerse a nuestra justa petición".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado traslado al Ministerio Fiscal por éste se propugnó

"la estimación de la demanda".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, en definitiva, en el presente recurso contencioso-administrativo y mediante el procedimiento especial para la protección de los derechos de la persona, las resoluciones administrativas de fecha 9 de Agosto de 1999 de la Subdelegación del Gobierno de Málaga, por las que se acuerda la expulsión de los ciudadanos de nacionalidad rusa D. Cristobal y Dña. María Rosario , así como las acordadas con igual finalidad, en la misma fecha, y por el mismo órgano de la Administración contra los también ciudadanos de nacionalidad rusa D. Carlos y D. Juan Luis .

Al Sr. Juan Luis no se le incoó el expediente de expulsión simultáneamente con los demás, sino posteriormente, habiendo abandonado el país en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la propuesta de expulsión, sin esperar a la notificación la orden de expulsión, si bien se solicita la continuación de la tramitación del recurso por considerar que la resolución impugnada, en cuanto acuerda la prohibición de entrada en nuestro país por tres años, no deja de vulnerar los derechos fundamentales invocados.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la medida de expulsión acordada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga por vulnerar los derechos fundamentales de los destinatarios de dichas medidas procediéndose a anular las resoluciones recurridas y las órdenes de expulsión así como el archivo de los expedientes incoados y cancelación de cuantas anotaciones haya provocado la incoación de dichos expedientes en las Bases de Datos de la Dirección General de la Policía o del Ministerio del Interior, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración caso de oponerse a las pretensiones deducidas en la demanda.

El Ministerio Fiscal informó que sin perjuicio de los problemas en cuanto a prueba de los hechos y motivación de la resolución atacada y aceptando que los hechos si se estimaran probados encajarían legalmente en causa de expulsión tanto en la anterior ley como en la actual pese a su carácter delictivo, propugnaba la estimación de la demanda en tanto no se pruebe la existencia de autorización actual del Juez penal para poder acceder a la expulsión.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración recurrida se solicita la confirmación de los actos impugnados por no vulnerar los mismos ningún derecho fundamental susceptible de amparo, al ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado en autos que el matrimonio formado por D. Cristobal , de nacionalidad rusa, N.I.E. NUM000 , y Doña María Rosario , de igual nacionalidad N.I.E. NUM001 , con domicilio en Marbella, Urb. DIRECCION000 , casa nº NUM002 ; D. Carlos , también ruso, N.I.E. NUM003 , con domicilio en Marbella, Urb. DIRECCION001 , casa nº NUM004 ; y, D. Juan Luis , igualmente de nacionalidad rusa, N.I.E. NUM005 , con domicilio en la vivienda de los primeros, aparecen encartados en las diligencias policiales nº 145.963-MA, de fecha 20 de Julio de 1999 por un presunto delito de extorsión y blanqueo de capital, instruidas por la Brigada Provincial de Policía Judicial, Grupo 1º, Crimen Organizado de Málaga, remitidas al Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella. Dicho Juzgado ha dictado Auto en fecha 6 de Octubre de 1999 acordando no haber lugar a la expulsión de aquellos -y otros más a los que no afecta el presente recurso-, en base a que los hechos que han dado lugar a la formación de la causa penal - Diligencias Previas 384/99- están castigadas con penas superiores al límite establecido en el artículo 21 de la L.O. 7/1985. Asimismo, los recurrentes no poseen antecedentes policiales.

TERCERO

Las resoluciones de fecha 9 de Agosto de 1999 por las que se acuerda la expulsión del territorio nacional de los recurrentes consideran a éstos incursos en el supuesto previsto en el artículo 26.1 de la L.O. 7/1985, de 1 de Julio, apartado c), y artículos 98 y 99 del R.D. 155/96, de 2 de FEbrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la L.O. citada, siendo con arreglo a ellos, en definitiva, la causa de expulsión la realización de actividades contrarias al orden público.

Así las cosas, la primera cuestión que debemos dilucidar es en que manera ha podido afectar al presente supuesto la entrada en vigor de la nueva Ley...

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