STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2001:2508
Número de Recurso2148/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 2.148/2.000 DERECHOS FUNDAMENTALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 108 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.148/2.000 por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de DON Ismael , que comparece representado por el Procurador D. Juan Manuel Luque Sánchez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en cuya representación y defensa comparece el Sr. Abogado del Estado.

Siendo parte en el presente procedimiento el EXCMO. MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente y ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo nº Uno de Almería, se interpuso recurso especial de Derechos Fundamentales de la Persona, sobre impugnación de resolución de fecha 26/7/00 por la que se acuerda efectuar requerimiento a determinadas entidades bancarias. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar a los requerimientos de información bancaria acordados por la A.E.A.T. en fecha 26 de julio del presente año, dejándolos sin efecto, y para el caso de que la información solicitada hubiere sido suministrada, se acuerde igualmente la nulidad del requerimiento y se deje sin efecto y valor alguno, la información obtenida mediante la violación ilegítima del derecho fundamental a la intimidad. Con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado a las demás partes para alegaciones, trámite que cumplimentaron con la presentación de escritos en los que manifestaban:

(Ministerio Fiscal) 1º) Que no observa vulneración de Derecho Fundamental alguno, ni en la actuación administrativa directamente impugnada, ni en su extrapolación al contenido genérico del derecho a la intimidad preconizado en el art. 18 de la C.E.; 2º) Que, a mayor abundamiento, la cuestión planteada, por ser de mera legalidad ordinaria, excede del contenido de este procedimiento especial (Sentencias de 23 de abril de 1.996, 21 de febrero de 1.997 y 19 de mayo de 1.997); (Abogado del Estado) Que se desestime el recurso planteado de contrario, al resultar ajustada a derecho la actuación de la Administración.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº

Uno de Almería dictó Auto en cuya Parte Dispositiva se acordaba elevar exposición razonada a esta Sala para que se pronunciara sobre la cuestión de incompetencia del Juzgado instada por el Sr. Abogado del Estado, y una vez cumplimentado dicho trámite, la Sala de Granada dicta Auto en el que se acuerda declarar su competencia para conocer del presente recurso. Una vez recibidas las actuaciones originales en esta Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Amador Castillo Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del este proceso, que se sustancia por el procedimiento especial previsto por la Ley Jurisdiccional de 1998 para la protección de los derechos fundamentales de la persona, el requerimiento realizado por la Inspección de la Administración de Hacienda de Almería para que aportara los extractos de sus cuentas bancarias.

Se contraen las alegaciones del recurrente, en síntesis, en que la información solicitada excede de la que está...

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