STSJ Andalucía , 23 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2002:18022
Número de Recurso2941/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 2.941/2.002 DERECHOS FUNDAMENTALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 862 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso núm. 2.941/2.002 seguido por el procedimiento especial de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de Dª. Remedios , D. Everardo , D. Jose Enrique , D. Enrique , D. Jose Augusto , y otros 33 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Dª. Ana , Dª. Marí Luz , Dª. Pilar , Dª. Margarita , D. Felix , y otros 33 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Dª. Trinidad , Dª. Patricia , Dª. Marina , Dª. Leonor , Dª. Gabriela , y otros 33 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Dª. Luz , Dª. Lorenza , Dª. Julia , Dª. Irene , Dª. Inés , y otros 33 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Dª. María Inmaculada , Dª.

Amelia , D. Bernardo , D. Simón , Dª. Concepción , y otros 35 individuo (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , que comparecen representados por la Procuradora Dª. Isabel Ferrer Amigó y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de dicho Servicio. Ha intervenido en el presente recurso el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el procedi-miento especial de los Derechos Fundamentales de la Persona, frente a la resolución de 1 de junio de 2.002 dictada por el Servicio Andaluz de Salud por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas categorías de personal sanitario del grupo B dependientes del Servicio Andaluz de Salud (DUE/ATS, Matronas, Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales), se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda de, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso- administrativo, se declare la nulidad de la Resolución de 1 de junio de 2.002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas categorías de personal sanitario de Grupo B, dependientes del Servicio Andaluz de Salud (DUE/ATS, Matronas, Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales) por vulnerar el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública de los recurrentes, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala. TERCERO.- De dicho escrito de demanda, se dio traslado a las demás partes para que en término de ocho días presentaran alegaciones, presentándose por el Letrado del S.A.S. escrito en el que terminaba suplicando a la Sala que se dicte sentencia por la que acuerde la inadmisión del recurso por las causas alegadas en el escrito presentado, y, subsidiariamente, desestime el recurso, por no vulnerar la actuación administrativa impugnada derecho fundamental alguno y ser conforme a derecho. Igualmente el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que manifestaba: "Que se acceda a las pretensiones de los recurrentes en el sentido de declarar la nulidad de la Resolución del Servicio Andaluz de Salud de fecha 1 de junio de 2.002 por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas categorías de personal sanitario del Grupo B, dependientes del S.A.S. (DUE/ATS, Matronas, Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupa-ciones). Pues la mencionada resolución viola el Derecho Fundamental recogido en el artículo 23.2 de la C.E. - acceder en condiciones de igualdad a la función pública- ya que no hay razón que justifique ese trato discriminatorio que ha de ser extremadamente restrictivo. En su consecuencia nos oponemos a su aplicación por los graves perjuicios que ocasionaría a las personas afectadas". CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 1 de junio de 2002 dictada por el Servicio Andaluz de Salud por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas categorías de personal sanitario del Grupo B dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque: 1.- Los recurrentes prestan sus servicios en empresas públicas integradas en el Sistema Andaluz de Salud, y en concreto, en el "Hospital Costa del Sol", de Marbella; "Hospital de Poniente" de el Ejido; y "Hospital Alto Guadalquivir" de Andújar o en el de "Emergencias Sanitarias 061" de Almería. La experiencia obtenida en estas instituciones o Centros de Asistencia sanitaria pública de Andalucía, que no dependen del SAS, no merece puntuación alguna en la fase de concurso de méritos del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de determinadas especialidades de facultativos especialistas de Áreas Hospitalarias convocado por el SAS en la resolución objeto de impugnación; lo que determina la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, consagrado en el art. 23.2 CE, en relación con el art. 103. 2.- En aplicación del art. 163 CE, se plantea la inconstitucionalidad de la Ley 16/01, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud; ley que ha servido de fundamento al Decreto 54/02, de 19 de febrero, por el que se dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía se acoge a la referida ley. La mencionada inconstitucionalidad se funda en la vulneración que del art. 23.2 CE efectúa la regulación contenida en ella respecto a la baremación de la experiencia profesional, que no se refiere al personal que presta sus servicios sanitarios en empresas públicas no dependientes del correspondiente Servicio de Salud, pero integradas en el Sistema de Salud respectivo. 3.- Incluso partiendo de la constitucionalidad de la Ley 16/01, sí puede declararse la nulidad del Decreto 54/02, porque carece de cualquier desarrollo normativo de la Ley Básica para adaptarlo a las circunstancias específicas de Andalucía, como es la existencia de Instituciones Sanitarias Públicas dependientes...

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